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(b)
Para la declaración del impuesto que les afecta deben utilizar el mismo
Código (21) de la
Línea 47
que utilizan los talleres artesanales, procediendo para la declaración del impuesto
que les afecta en los mismos términos que lo hacen los contribuyentes precitados.
(Mayores instrucciones sobre la tributación de este tipo de contribuyentes se contienen en la
Circular N° 60, del año 2002
), publicada en Internet (
www.sii.cl
).
(B) IMPUESTO UNICO PESCADORES ARTESANALES (CODIGO 43)
(1) Contribuyentes que utilizan esta Línea
Esta Línea debe ser utilizada por los pescadores artesanales que reúnan los requisitos que se indican
a continuación, para la declaración del Impuesto Único de Primera Categoría que les afecta:
(a)
Deben ser personas naturales;
(b)
Deben estar inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, publicada en el Diario Oficial de 23.12.89 y sus modificaciones
posteriores;
(c)
Deben ser calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos
naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.
Para los efectos de determinar el tonelaje de registro grueso de las naves sin cubierta, éste se
estimará como el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0,212,
expresando en metros las dimensiones de la nave.
Ahora bien, cuando se trate de naves con cubierta, que no cuenten con certificado de la autoridad
marítima que acredite su tonelaje de registro grueso, éste se estimará como el resultado de
multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0,279, expresando en metros las
dimensiones de la nave.
(2) Contribuyentes que no deben utilizar esta Línea
De conformidad a lo expuesto en el número precedente, no deben utilizar esta línea, aún cuando
cumplan con algunos de los requisitos mencionados anteriormente, los siguientes contribuyentes,
entre otros:
(a)
Las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones;
(b)
Las sociedades de personas, incluyendo a las sociedades de hecho y comunidades; y
(c)
Las personas naturales que en general no cumplan con los requisitos detallados en el N°
(1) anterior.
(3) Impuesto Único que afecta a los pescadores artesanales
Los pescadores artesanales que cumplan con los requisitos mencionados en el
N° (1) anterior
,
pagarán como
impuesto único
anual de Primera Categoría, los siguientes montos, según sea la
capacidad de la embarcación que operen:
(1)
Si operan una o dos naves artesanales, que en su conjunto, no superen las
cuatro toneladas de registro grueso, el monto del impuesto a declarar y
pagar equivale a media Unidad Tributaria Mensual del mes de Diciembre
del año 2012, equivalente a .........................................................................
$ 20.103