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TIU = {3 + [ 1,1 (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100]}
M. R.R.
Donde:
TIU
= Tasa de Impto. Único
IGCs/ RA con R
= Impuesto Global Complementario determinado sobre las
Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario respectivo
más los retiros de los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período,
ambas rentas reajustadas al término del ejercicio, de acuerdo a la forma
prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
IGCs/RA sin R
= Impuesto Global Complementario determinado sobre las
Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario sin
considerar o incluir los retiros de los Ahorros Previsionales efectuados en
dicho período, debidamente reajustadas estas rentas al término del ejercicio
en los términos previstos por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de
la Renta.
M.R.R.
= Monto Retiros de Ahorro Previsional efectuados durante el año
calendario respectivo, debidamente reajustados en la forma prevista por el
inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
(7)
Ahora bien, cuando los retiros de los Ahorros Previsionales
sean efectuados por las personas
indicadas en la letra
(b)
del N° 5 precedente
, esto es, los pensionados o las personas que
cumplan con los requisitos de edad y monto de pensión en los términos explicados en dicho
literal, la tasa del impuesto único se determinará de la siguiente manera, expresándose con dos
decimales, elevando toda cifra igual o superior a cinco milésimas al centésimo superior y
despreciando toda cifra inferior a cinco milésimas.
TIU = (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100
M. R.R.
Donde
:
TIU
= Tasa de Impto. Único
IGCs/ RA con R
= Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas
Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario respectivo más los
retiros de Ahorro Previsional efectuados en dicho período, ambas rentas
reajustadas al término del ejercicio, de acuerdo a la forma prevista por el inciso
penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
IGCs/RA sin R
= Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas
Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario sin considerar o incluir
los retiros de los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período, debidamente
reajustadas estas rentas al término del ejercicio en los términos previstos por el
inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
M.R.R.
= Monto Retiros de Ahorro Previsional efectuados durante el año
calendario respectivo, debidamente reajustados en la forma prevista por el inciso
penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.