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LINEA 50.- PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) Y CREDITO FISCAL AFP,
SEGÚN ART. 23 D.L. N° 3.500/80
(A) PAGOS PROVISIONALES (ART. 84) (CODIGO 36)
(1)
En el
Código (36)
de esta línea se anotará el total de los
Pagos Provisionales Mensuales
Obligatorios
, debidamente actualizados, que los contribuyentes conforme al Art. 84, letras
a
la i), hayan ingresado efectivamente en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, en
los meses de
Febrero del año 2012 hasta el 14 de Enero del año 2013 ó el 19 ó 20 de
Enero de 2013,
en estos dos últimos cuando se trate de contribuyentes que declaren y
paguen sus
impuestos via Internet y emitan documentos tributarios electrónicos
.
Se hace presente que los contribuyentes afectos al impuesto específico a la minería y los
acogidos a las normas del artículo 14 ter y 14 quáter de la Ley de la Renta y que declaran en
las Líneas 38 y 37, respectivamente, en el Código (36) de esta Línea 50 deben registrar los
pagos provisionales que durante el año comercial 2012 efectuaron a cuenta de dichos
tributos, de acuerdo a lo dispuesto por la letras h) e i) del artículo 84 de la LIR y lo instruido
mediante las
Circulares N° 55, del año 2005, 17, de 2007, 74 y 78 de 2010
y
63, de 2010
publicadas en Internet (
www.sii.cl
)
(2)
También se incluirán en esta línea aquellos pagos provisionales obligatorios, que durante el
ejercicio comercial 2012, hayan sido pagados o cubiertos con los pagos provisionales
voluntarios efectuados por el contribuyente en el mencionado período, conforme a lo
dispuesto por el inciso primero del Art. 88 de la Ley de la Renta, o cubiertos o pagados con
créditos especiales
otorgados por ciertas leyes o cuerpos legales, como ocurre por ejemplo,
con el crédito por gastos de capacitación autorizado por el
artículo 6° de la Ley N° 20.326,
de 2009,
para que dicho crédito bajo la modalidad que establecen las referidas normas
legales, durante el año 2012, sea imputado mensualmente a los pagos provisionales
obligatorios a efectuar en el citado período; todo ello de acuerdo a las instrucciones
contenidas en las
Circulares N° 9, de 2009 y Circular N° 54, de 2010,
publicadas en
Internet (www.sii.cl)
Igualmente, deberán registrarse en este
Código (36)
los
pagos provisionales voluntarios
ingresados efectivamente
en arcas fiscales durante el año calendario 2012.
(3)
Los pagos provisionales mensuales a registrar en el
Código (36)
de esta línea deben
corresponder a aquellos
declarados y pagados
por el año calendario 2012, a través de los
Formularios Nºs. 29 y/o 50 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" u otros
formularios o documentos.
(4)
Las sociedades de profesionales que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 2
del Art. 42 de la ley, hayan optado por declarar sus rentas de conformidad con las normas de
la Primera Categoría, también deberán registrar en el Código (36) de esta Línea 50, los
pagos provisionales obligatorios y/o voluntarios que enteraron en arcas fiscales
efectivamente por el año calendario 2012.
(5)
El valor total a registrar en el Código (36) de esta línea corresponde a la
suma anual
de
todos los pagos provisionales, ya sea, obligatorios o voluntarios, efectuados durante el año
comercial 2012, debidamente reajustados por los factores de actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes
de ingreso efectivo de cada pago en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, o el mes de
imputación, cuando hayan sido cubiertos con créditos especiales, según corresponda. Para
los fines de la conformación del valor total a registrar en el
Código (36)
de esta línea, sólo
debe considerarse el valor neto pagado por concepto de pago provisional,
excluyéndose los
reajustes, intereses y multas aplicadas por la falta de declaración y pago oportuno.