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que tales sumas se encuentren
pagadas o adeudadas
al término del ejercicio
comercial respectivo, asignados en programas de capacitación efectivamente
desarrollados en el transcurso del ejercicio 2011. Si el citado programa de
capacitación abarca más de un período, el monto de la deducción referida se
determinará en la parte proporcional desarrollada en el ejercicio.
Se hace presente que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y 38 de la Ley N°
19.518, en concordancia con lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de
dicha ley, contenido en el Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, el derecho al crédito, en el caso de las empresas que han
efectuado aportes a un OTIC, nace en el período o año en que la empresa entera
efectivamente el aporte al correspondiente OTIC, independiente de la fecha en la
cual se realicen las actividades de capacitación. Lo anterior implica que las citadas
empresas que capacitan a su personal por la modalidad antes mencionada, conforme
a lo dispuesto expresamente por el artículo 43 de la Ley N° 19.518, deben mantener
en su poder y a disposición del SII un Certificado emitido por el OTIC en el cual
conste si las actividades de capacitación se realizaron o no en los términos previstos
por el artículo 13 y siguientes de la citada ley, así como también el monto y la fecha
en que se efectuaron los aportes.
(5)
Conforme a lo establecido por el nuevo inciso final del artículo 12 de la Ley N°
19.518, las actividades de capacitación correspondientes a la nivelación de estudios
de la Enseñanza General Básica y Media, deberán ser realizadas o impartidas por
entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.
(I) MONTO ADICIONAL QUE LAS EMPRESAS PUEDEN IMPUTAR A LA FRANQUICIA
TRIBUTARIA
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Capacitación, las
empresas podrán constituir un Comité Bipartito de Capacitación. Lo anterior será
obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15
trabajadores. Las funciones del Comité serán acordar y evaluar el o los programas de
capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la
misma en materias de capacitación.
(2)
Ahora bien, el artículo 39 del Estatuto, en su inciso segundo, preceptúa que las
empresas que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa
acordado en los términos indicados en el Nº (1) anterior, podrán descontar hasta un
20% adicional al monto del gasto imputable a la franquicia tributaria.
En todo caso, el monto autorizado a descontar no podrá exceder del gasto
efectivamente realizado por la empresa.
Las empresas que opten por la modalidad anterior, deberán enviar de manera previa
o simultánea a la comunicación de la primera acción de capacitación comprendida
en el programa un ejemplar del mismo suscrito por todos los miembros del Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el programa de capacitación podrá ser modificado o
sustituido por otro, si el Comité así lo acordare, siempre y cuando los cursos
afectados por dicha modificación o sustitución, no hubieren comenzado a ejecutarse.
El nuevo programa deberá ser comunicado al Servicio Nacional en la forma y
oportunidad indicadas anteriormente.
(3)
Lo dispuesto en el
Nº (2) precedente
, será aplicable a las acciones de capacitación
que realicen las empresas a través de los Organismos Técnicos Intermedios para
Capacitación.