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LINEA 54.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O
48 (CODIGO 832) Y POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 1, 3,
4, 5 Y/O 40 Y/O 41 (CODIGO 833)
(A) RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 48 (CODIGO 832)
(1)
El
Código (832) de esta Línea 54
, debe ser utilizado para la declaración de las
retenciones que durante el año 2012, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros a que se
refieren las Líneas 7 y/o 48 (Código 767) del Formulario N° 22 y que corresponda a los
siguientes conceptos:
(a)
Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios declaradas en la
Línea 7 del Formulario N° 22 (intereses por préstamos, etc.), practicadas conforme a las
normas del artículo 73 de la Ley de la Renta;
(b)
Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o cantidades
pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar del
07.11.2001 y declaradas en la Línea 7 del Formulario N° 22, practicadas conforme a lo
dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la Ley de la Renta;
(c)
Retenciones efectuadas sobre los Retiros de Ahorros Previsionales Voluntarios
(APV)
practicadas por las Instituciones Autorizadas para la administración de tales recursos,
conforme a lo dispuesto por el del inciso primero y segundo del N° 3 del artículo 42 bis
de la Ley de la Renta. Dichas retenciones se dan de abono al impuesto único que afectan
a los Retiros de APV y que se declaran en la Línea 48 (Código (767) del Formulario N°
22 o al Impuesto de Primera Categoría que se declara en Línea 37 de dicho formulario,
cuando se trata del Retiro de los
APV
por parte del empleador por no haber pasado
dichos aportes a la propiedad del trabajador.
(2)
Dichas retenciones se registrarán en el (Código 832) de la citada Línea 54, debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento, considerando para ello el mes en que fueron efectivamente practicadas
o efectuadas por el respectivo retenedor, y las que se acreditan mediante los Modelos de
Certificados N°s. 12, 24, 30 y 27 que se presentan a continuación: