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SECCION: RECUADRO Nº 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORIA
Las instrucciones pertinentes para proporcionar la información que se requiere en esta Sección o
Recuadro, se impartieron
en la Línea 37 del Formulario Nº 22
.
SECCION: RECUADRO Nº 3: DATOS CONTABLES BALANCE 8
COLUMNAS Y OTROS
Esta Sección será utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que demuestren sus
rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general.
Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados a confeccionar
para los efectos tributarios, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y
legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y Balances y de los Libros Auxiliares
que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate.
(1)
CODIGO 101:
Saldo de Caja (sólo dinero en efectivo y documentos al día, según
arqueo).-
Anote el Saldo de la Cuenta Caja que figura en el balance al término del ejercicio,
según arqueo realizado a dicha fecha, considerando sólo el dinero efectivo y los documentos
al día. Por ejemplo, cheques al día, vales vistas y otros documentos de fácil liquidez.
(2)
CODIGO 784: Saldo Cuenta Corriente Bancaria según Conciliación:
En este recuadro
se anota el saldo consolidado de todas las cuentas corrientes bancarias nacionales o
extranjeras que posea el contribuyente, según conciliación efectuada al término del
ejercicio, correspondiendo al saldo disponible según los registros contables, sin considerar
los cheques girados y no cobrados a la fecha del balance.
(3)
CODIGO 783: Total préstamos efectuados a los socios en el ejercicio:
En este recuadro
las sociedades de personas y las empresas individuales de responsabilidad limitada deben
registrar el total de los préstamos efectuados a sus respectivos socios o propietarios durante
el ejercicio comercial respectivo, independiente de su cancelación en el curso del período,
con excepción de aquellos que constituyen créditos por operaciones comerciales cuando
ambas partes tengan calidad de comerciantes, conforme a las instrucciones impartidas sobre
la materia mediante
Circular N° 133, de 1977
, publicada en Internet (www.sii.cl).
(4) CODIGO 129: Existencia Final.-
Anote el monto de la Existencia Final de Mercaderías,
Materias Primas y/o Materiales que aparece en el Registro de Existencias o Libro de
Inventarios y Balances, según corresponda, debidamente actualizado de acuerdo a la
mecánica establecida en el Art. 41 Nº 3 de la Ley de la Renta.
(5)
CODIGO 647: Activo Inmovilizado:
Los contribuyentes de la Primera Categoría que
determinen su renta efectiva mediante una contabilidad completa, deben anotar en este
Código el valor neto de libro existente al
31.12.2012
(descontadas las depreciaciones
correspondientes
), según balance practicado a dicha fecha, de los bienes físicos del activo
inmovilizado (muebles e inmuebles), entendiéndose por éstos, de acuerdo con la técnica
contable, aquellos que han sido adquiridos o construidos con el ánimo o intención de usarlos
en la explotación de la empresa o negocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o
ponerlos en circulación.
(6)
CODIGO 785: Depreciación tributaria del ejercicio:
En este recuadro se debe registrar el
total de la depreciación tributaria (
normal o acelerada
) determinada al término del
ejercicio, conforme a las normas del N° 5 del artículo 31 de la LIR, y que se dedujo como
gasto tributario de la renta bruta de la Primera Categoría.