Page 523 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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(7)
CODIGO 648: Bienes Adquiridos Contrato Leasing:
Los mismos contribuyentes
indicados en el
Código (647)
anterior, deben registrar en este casillero el monto total de los
contratos de leasing con opción de compra, debidamente reajustados por los factores de
actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario,
que
hayan celebrado durante el ejercicio comercial 2012
y que estén vigentes al 31 de
Diciembre de dicho año, mediante los cuales se adquieren bienes corporales muebles
nuevos a utilizar en el giro o actividad del contribuyente.
(8)
CODIGO 815: Monto inversión Ley Arica:
Registre el monto total de las inversiones
consistentes en bienes que hayan sido adquiridos a contar del 01.01.2012 o terminados de
construir al 31.12.2012, debidamente actualizadas a la fecha antes indicada, que dan
derecho al crédito tributario que establece la Ley N° 19.420, de 1995, modificada por la
Ley N° 20.655, de 2013, por inversiones realizadas en la XV Región del país, conforme a
las instrucciones impartidas mediante las
Circulares del SII Nº 50, de 1995, N° 64, de
1996, N° 46 de 2000 y N° 45, de 2008
, publicadas en Internet:
www.sii.cl
.
(9)
CODIGO 741: Monto inversión Ley Austral:
Anote el monto total de las inversiones
consistentes en bienes que hayan sido adquiridos a contar del 01.01.2012 o terminados de
construir al 31.12.2012, debidamente actualizadas a la fecha antes señalada que dan
derecho al crédito tributario que establece la Ley N°19.606, de 1999, modificada por la Ley
N° 20.655, de 2013, por inversiones realizadas en las Regiones XI y XII y la Provincia de
Palena, conforme a las instrucciones impartidas mediante las
Circulares del SII Nº 66, de
1999, 47, de 2004 y 6, de 2012,
publicadas en Internet:
www.sii.cl.
(10) CODIGO 122: Total del Activo.-
Anote el total del activo del balance, incluyendo los
valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros que hubiere determinado la
Dirección Nacional, aun cuando no representen inversiones efectivas. No considere para
estos efectos la pérdida obtenida en el ejercicio.
(11) CODIGO 123: Total del Pasivo.-
Anote el total del pasivo del balance, sin considerar la
utilidad del ejercicio.
(12) CODIGO 102: Capital Efectivo.-
Registre el Capital Efectivo determinado al
31.12.2012
,
equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen
inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden,
conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
(13) CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.-
Anote el
Capital Propio Tributario
Positivo
determinado al
01.01.2013
, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el
pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles,
nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional
del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de
acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la
información que arroje el balance practicado por la empresa
al 31.12.2012
, teniendo en
consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, y lo establecido
por el Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la
materia. (
Circular N° 100, de 1975
y
69, de 2010,
publicadas en Internet: www.sii.cl).
(14) CODIGO 893: Aumentos de Capital:
En este
Código (893)
deben registrase los aumentos
de capital efectuados durante el año 2012, debidamente reajustados por los Factores de
Actualización indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para
ello el mes en que se realizó el aumento de capital. Constituyen aumentos de capital todos
los haberes entregados, a cualquier título, por el empresario o socio a la empresa o sociedad,
conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la LIR. A vía de ejemplo, constituyen
aumentos de capital las siguientes partidas: Aportes de capital efectuados por el empresario