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individual de empresas unipersonales o de una EIRL, socios de sociedades de personas,
sociedades de hecho, socios gestores de SCPA y comuneros, ya sean, definitivos o
transitorios, con la condición que correspondan a ingresos reales o efectivos representativos
de nuevos aportes de capital para financiar las operaciones de la empresa o sociedad;
cancelación de las cuentas obligadas de los socios o comuneros en cumplimiento de un
acuerdo social escriturado; préstamos o mutuos efectuados por los socios o comuneros a la
sociedad o comunidad, respectiva; cancelación de acciones suscritas por los accionistas de
las SA, SpA y SCPA. No obstante lo anterior, se señala que la capitalización de utilidades,
ya sea, de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio, no constituye un aumento de capital
por tratarse en la especie de un cambio o una nueva conformación de las cuentas
patrimoniales de la empresa o sociedad. En igual situación se encuentra la reinversión de
utilidades efectuada conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo
14 de la LIR.
(15)
CODIGO 894: Disminuciones de Capital
: En este
Código (894)
se deben anotar las
disminuciones de capital ocurridas durante el ejercicio 2012, debidamente reajustadas por
los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento,
considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución de capital.
Para estos efectos constituyen disminuciones de capital aquellas que correspondan a
devoluciones efectivas de capital, conforme a lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la
LIR, por no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas en el Registro FUT
y tampoco utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables. En otras palabras,
las disminuciones de capital que deben anotarse en este Código son aquellas que
correspondan a una devolución real y efectiva del capital social aportado y sus respectivos
reajustes según la Ley, que al no tener la empresa o sociedad utilidades tributables retenidas
en el FUT o utilidades financieras en exceso de las tributables necesariamente dicha
devolución debe imputarse al capital social.
(16) CODIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo
Si de la determinación del
Código (645)
resulta un
Capital Propio Tributario Negativo
,
dicho valor debe registrarse en este Código.
(17) CODIGO 843: Patrimonio Financiero
Registre en este código el
patrimonio de los accionistas, socios, dueños o propietarios de
la empresa o sociedad, definido como la parte residual de los activos de la entidad, una
vez deducidos todos sus pasivos, ambos conforme a la información proporcionada en el
balance a la fecha de determinación del resultado tributario.
Al respecto, conforme con la práctica contable, en términos generales los conceptos que
conforman el patrimonio de una entidad, corresponden a:
Capital pagado o enterado:
Capital social inicial efectivamente pagado y los
aumentos de capital acordados y pagados en el año comercial 2012.
Revalorización del Capital Propio:
En este rubro se registran los movimientos de
cargos y abonos correspondientes a la revalorización de las cuentas patrimoniales.
Cabe considerar que dicho saldo puede ser prorrateado a partir del ejercicio
comercial siguiente entre las cuentas de capital y reservas, conforme a lo establecido
en el N° 13 del inciso primero del artículo 41 de la LIR.
Resultados acumulados, Pérdida ejercicios anteriores y Otras reservas:
En este
rubro se incorporan las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, o las
pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.