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3.- Disminución de Capital
Por su parte, constituyen
disminuciones de capital
las variaciones negativas que ha
experimentado éste en la empresa durante un ejercicio comercial cualquiera.
Vale decir, habrá disminución del capital enterado cuando se trate:
a)
Devoluciones de capital, conforme a las normas del artículo 17 N° 7 de la LIR.
De consiguiente, y atendido lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, y de
acuerdo a lo instruido por este Servicio mediante
Circulares Nºs. 53 y 60, de 1990
,
publicadas en Internet (www.sii.cl), las devoluciones de capital que efectúe una sociedad
anónima, se imputarán en primer lugar, a las utilidades tributables capitalizadas o no,
acumuladas al 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de la devolución, luego, a las
utilidades de balance o financieras retenidas en la empresa a la misma fecha antes
indicada, en exceso de las tributables, y finalmente, a las cantidades o ingresos no
constitutivos de renta o exentas del impuesto Global Complementario o Adicional.
(C)
Normas generales
En el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o
en la división o fusión de sociedades, los aumentos o disminución de capital generados
deben ser informados en este recuadro, bajo las mismas condiciones establecidas en
las letras anteriores.
Se hace presente que los aumentos o disminuciones de capital son los que se producen
durante un ejercicio determinado. Por lo tanto, la fuente de información se encontrará
principalmente en el Libro Mayor de la Cuenta Capital, o en las cuentas particulares
del empresario o socio u otras, que reflejen los aportes enterados, pago de acciones de
primera emisión o disminuciones de capital.
SECCION:
DATOS
A CONTAR
DEL 01.08.1998
Los contribuyentes afectos a los Impuestos Único de Segunda Categoría o Global Complementario,
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, en relación con dicho sistema deben proporcionar en esta Sección, la siguiente
información,
respecto de inversiones efectuadas a contar del 01 de Enero del año 2012 y por
los Saldos de Arrastre por Depósitos y Retiros determinados al 31.12.2011.
CODIGO 701: Total A. N. P. del Ejercicio
. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro
Neto Positivo del ejercicio, determinado éste de acuerdo a las instrucciones de la
letra (C)
de la Línea 31 del Formulario Nº 22.
CODIGO 702: A. N. P. utilizado en el Ejercicio
. Registre en este recuadro el monto del
Ahorro Neto Positivo del ejercicio que dio derecho al contribuyente a un crédito fiscal por
tal concepto registrado en la Línea 31 del Formulario Nº 22, según se trate del Impuesto
Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecte al
contribuyente. Dicho Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio será igual a la cifra
menor que resulte de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio (registrado en
el Código 701 anterior); el 30% de la base imponible del impuesto que afecta al
contribuyente registrado en la Línea 17 del Formulario Nº 22, y el valor de 65 UTA vigente
al 31.12.2012 equivalente a
$ 31.360.680
, imputando dichos límites en primer lugar al Total
del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.98, según lo explicado
en la letra (C)
de la Línea 31 del Formulario Nº 22.