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CODIGO 703: Remanente A. N. P. Ejercicio Siguiente
. Anote en este recuadro la
diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en el recuadro del Código 701, la
registrada en el recuadro del Código 702, la cual constituye el “
Remanente de Ahorro
Neto Positivo
” no utilizado en el ejercicio y con derecho a ser imputado en los ejercicios
siguientes, debidamente actualizado, conforme a la modalidad indicada en el Nº 4 de la
Letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
CODIGO 704: Total A. N. N. del Ejercicio
. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro
Neto Negativo del ejercicio,
cualquiera que sea su monto,
determinado éste de acuerdo
con las instrucciones
de la Letra (D) de la
Línea 19 del Formulario Nº 22, sin rebajar la
cuota exenta de 10 UTA a que se refiere dicha letra, cuando proceda.
CODIGO 705: Base Débito Fiscal del Ejercicio
. Registre en este Recuadro el monto del
Ahorro Neto Negativo del ejercicio que obliga al contribuyente a declarar el Débito Fiscal
en la Línea 19 del Formulario Nº 22. Dicho monto se determinará descontado de la cantidad
registrada en el Código (704) anterior la cuota exenta de 10 UTA
($ 4.824.720)
que
establece el N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuando el
contribuyente durante cuatro años tributarios consecutivos ha declarado un Saldo de Ahorro
Neto Positivo y, por lo tanto, ha hecho uso en dichos períodos de los créditos fiscales por el
referido saldo de ahorro. El resultado que resulte de la operación precedente constituye la
Base Imponible del Débito Fiscal
”.
(Para llenar la información que se requiere en esta Sección, mayores instrucciones se
pueden consultar en la
Circular del SII Nº 71, de 1998
, publicada en Internet (
www.sii.cl
).
SECCION:
RECUADRO Nº 5
: ENAJENACION DE ACCIONES Y/O CUOTAS
DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN
Esta Sección debe ser utilizada por todos los contribuyentes, cualquiera que sea su calidad
jurídica (personas naturales y jurídicas), sistema de tributación que afecta al mayor valor
obtenido y la forma en que determinen sus rentas (mediante contabilidad completa, simplificada,
renta presunta o simplemente no utilicen ningún sistema para determinar sus rentas), para los
efectos de proporcionar la siguiente información, relacionada con la enajenación de acciones de
sociedades anónimas, ya sean, abiertas o cerradas o sociedades por acciones y Cuotas de Fondos
Mutuos o de Inversión:
(a)
Régimen Tributario de la LIR
(a.1) Régimen General:
Anote en los
Códigos (796), (799) y (802)
la información que se
solicita en dichos Códigos cuando la operación de enajenación de acciones efectuada
durante el año comercial 2012 se encuentre afecta al Régimen General de la Ley de la
Renta, esto es, afecto al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o
Adicional. Dicho régimen tributario es aplicable cuando concurren las siguientes
condiciones o requisitos:
(i)
Cuando la operación de enajenación de acciones represente el
resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente,
considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación, conforme
a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la LIR (Instrucciones en
Circulares
N°s. 158, de 1976 y 27, de 1984
, publicadas en Internet:
www.sii.cl
);
(ii)
Cuando entre la
fecha de adquisición y enajenación de las acciones haya transcurrido un plazo inferior a un
año, independiente de la habitualidad y de la relación que exista entre el enajenante y
comprador de las acciones, conforme a lo dispuesto por la letra a) del N° 8 del artículo 17 de
la LIR (Instrucciones en
Circular N° 27, de 1984
, publicada en Internet:
www.sii.cl
) y
(iii)
Cuando entre el enajenante de las acciones y el adquirente de las mismas exista relación en
los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR, norma legal que
dispone lo siguiente: “Tratándose del mayor valor obtenido en las enajenaciones referidas
en la letra a) (acciones) que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de