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sociedades que nacen producto de la división de una sociedad deben anotar,
a valor
histórico
, el FUT recibido de la sociedad dividida asignado en proporción al patrimonio
neto, conforme a lo dispuesto por la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
CODIGO 776: Diferencia entre depreciación acelerada y normal:
Se anota en este
Código
la parte de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal con cargo a
la cual la empresa haya financiado los retiros o distribuciones registrados en el Código
(226) siguiente
, todo ello conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del N° 5 del artículo
31 de la LIR, y de acuerdo a las instrucciones de la
Circular N° 65, de 2001
. Se hace
presente que a dicha diferencia de depreciación sólo se le podrá imputar reparto de
beneficios –
sin derecho al crédito por impuesto de Primera Categoría
-, que
correspondan a los propietarios, socios o accionistas de las empresas, como ser, retiros
efectivos, distribuciones de dividendos y retiros presuntos por el uso o goce de bienes del
activo de la empresa, sin que sea procedente imputar a la referida partida ningún concepto
que no sea de los antes indicados, como son, por ejemplo, pérdidas tributarias, saldos
negativos de FUT, gastos rechazados, rentas presuntas, etc.
Finalmente, se aclara que la diferencia de depreciación solo se anotará en este Código
cuando el contribuyente haya imputado a ella los valores antes indicados, y sólo por aquella
parte que cubra los referidos montos. En el evento que los retiros efectivos, las
distribuciones o retiros presuntos por el uso o goce de bienes de propiedad de la empresa, no
hubieren sido financiados con dicha diferencia de depreciación, en este Código no debe
anotarse ninguna cantidad por tal concepto.
CODIGO 777: Dividendos y retiros recibidos; participaciones en contabilidad
simplificada y otras provenientes de otras empresas:
Se debe anotar en este Código el
monto total de las rentas o utilidades tributables con los impuestos Global Complementario
o Adicional, recibidas de inversiones realizadas
en otras empresas constituidas y
establecidas en Chile,
y no registradas en la R.L.I. de la Primera Categoría del Código 225
anterior, y que también deben integrar las utilidades tributables del FUT, tales como:
dividendos; retiros de participaciones en sociedades de personas que llevan contabilidad
completa; participaciones percibidas o devengadas provenientes de otras empresas de
Primera Categoría que declaran su renta efectiva determinada mediante contabilidad
simplificada; rentas exentas del impuesto de Primera Categoría, pero afectas a los impuestos
Global Complementario o Adicional; etc. Las partidas que se registran en este Código
deben determinarse de acuerdo a las normas del artículo 14 Letra A) de la Ley de la Renta,
en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
CODIGO 781: FUT devengado recibido de sociedades de personas:
Cuando los retiros
hayan excedido el FUT, se deberá anotar en este recuadro el monto de las rentas tributables
devengadas en sociedades de personas producto de las participaciones que se posean,
conforme a las normas del inciso segundo de la letra a) del N° 1 de la Letra A) del artículo
14 de la LIR e instrucciones impartidas mediante
Circular N° 60, de 1990
. En resumen, las
empresas individuales, las EIRL, contribuyentes del artículo 58 N° 1, sociedades de
personas y las sociedades en comandita por acciones respecto de sus socios gestores,
deberán registrar las rentas tributables devengadas en sociedades de personas de acuerdo
con la norma legal e instrucción precitada, hasta el monto que sea necesario para cubrir el
exceso de retiros producidos en dichas empresas o sociedades, independientemente del
porcentaje de participación que les corresponda a las citadas empresas o sociedades socias
en las utilidades de las respectivas sociedades de personas. Se entiende por rentas tributables
devengadas aquellas utilidades que al final del ejercicio se encuentren pendientes de retiro
de las respectivas sociedades de personas.
CODIGO 821
:
FUT devengado traspasado a empresas o sociedades de personas
:
Las sociedades de personas deberán anotar en este Código las utilidades devengadas que
hayan traspasado total o parcialmente a sus socios que sean empresas individuales, EIRL,
contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la LIR, sociedades de personas y sociedades en