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recuadro por su mismo valor histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de
acuerdo a lo establecido en la letra b) del N° 2 y N° 4 de la parte resolutiva de la Resol.
Ex. 2.154, de 1991.
Se hace presente que si los retiros o distribuciones actualizados son inferiores o iguales a
la suma de los valores positivos registrados en los
Códigos (818) y (819)
, éstos deben
anotarse en el
Código (820)
por su valor total. En el caso que los citados retiros o
distribuciones sean superiores a la suma de los referidos Códigos ellos deben anotarse
hasta dicho valor y el saldo registrarse en el
Código (320)
como exceso de retiros para el
ejercicio siguiente. Si no existen valores a registrar en los
Códigos (818) y (819)
, pero si
en los
Códigos (842) y (837)
, los retiros efectuados actualizados no se registran en este
Código (820)
, sino que en el
Código (320)
, como exceso de retiros para el ejercicio
siguiente.
CODIGO 228: Remanente FUNT para el ejercicio siguiente.
Registre en este recuadro el
Remanente del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al
31.12.2012
, según saldo registrado en el Libro FUT del contribuyente.
Dicho remanente se determina sumándole al valor registrado en el
Código (818)
o en el
Código (842)
, el valor registrado en el
Código (819)
, y menos los valores registrados en los
Códigos (837) y (820)
. Si el resultado de dicha operación es positivo, se registra en este
Código (228)
como remanente FUNT para el ejercicio siguiente. Por el contrario, si de la
referida operación resulta un valor negativo se registra en el
Código (840)
siguiente.
CODIGO (840): Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente:
Si de la operación
indicada en el
Código (228)
anterior, resulta un valor negativo, ese valor es el que debe
registrarse en este
Código (840)
, como Saldo Negativo FUNT para el ejercicio siguiente.
CODIGO (836): Dividendos afectos no imputados al FUT
: En este Código, las
sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones respecto de los
socios accionistas, deben anotar la parte de los dividendos distribuidos durante el ejercicio
2012, que han sido financiados o distribuidos con cargo a las utilidades financieras,
conforme al orden de imputación de dichas cantidades, establecido en la letra d) del N° 3 de
la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta.
Lo anteriormente señalado se puede graficar a través del siguiente ejemplo práctico:
Antecedentes
Saldo FUT del ejercicio anterior con derecho a crédito,
actualizado al 31.12.2012………………………………………
$ 5.000
Diferencia entre depreciación acelerada y normal al 31.12.2012
$ 2.000
Saldo FUNT ejercicio anterior actualizado al 31.12.2012
$ 3.000
R.L.I. del ejercicio 2012……………………………………….
$ 4.000
Dividendos distribuidos durante el ejercicio………………….
$ 15.000
Desarrollo
Saldo FUT……………………………………………..
(774)
$ 5.000 (+)
R.L.I.. ………………………………………………….
(225)
$ 4.000 (+)
Diferencia entre depreciaciones. ……………………….
(776)
$ 2.000 (+)
Saldo dividendo distribuido. ………………………….
(226)
$ 11.000 (-)
Saldo FUNT. ………………………………………….
(818)
$ 3.000 (+)
Saldo dividendo imputados al FUNT. …………………
(820)
$ 3.000 (-)
Saldo dividendo afecto no imputados FUT. ………….
(836)
$ 1.000
CODIGO 320: Exceso de retiros para el ejercicio siguiente.
Anote en este Código los
excesos de retiros que quedaron al
31.12.2012
pendientes de tributación para los ejercicios