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siguientes, después de haber imputado al Fondo de Utilidades Tributables y/o no Tributables
determinado por la empresa al
31.12.2012
, en el orden de imputación que establece la ley,
los excesos de retiros del ejercicio anterior (2011) y los retiros efectuados durante el período
2012, ambos conceptos debidamente actualizados en la forma indicada en el recuadro
correspondiente al
Código (226)
. En resumen, lo que debe registrarse en este recuadro es la
diferencia que resulte de restar del Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables
determinado al
31.12.2012
, conforme a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de
la Ley de la Renta, en concordancia con aquellas establecidas en la Resol. Ex. Nº 2.154, de
1991, los excesos de retiros del ejercicio anterior y los retiros del período, ambos conceptos
debidamente actualizados, deduciendo previamente de las utilidades tributables los retiros
presuntos que correspondan, los cuales por disposición de la ley deben rebajarse en primer
lugar.
CODIGO 828: Crédito IEAM ejercicio:
Los socios de empresas explotadoras mineras
receptoras de inversión extranjera, sin domicilio ni residencia en el país, que gocen de los
derechos o beneficios de la invariabilidad tributaria de los artículos 7 u 11 bis N°s. 1 y 2 del
D.L. N° 600, de 1974, deberán anotar en este Código el monto del crédito por impuesto
específico a la actividad minera pagado por la empresa minera de la cual participan, y que
tienen derecho a deducir del impuesto Adicional del artículo 60 inciso primero de la LIR
que les afecta por su calidad de no domiciliado ni residente en Chile; de conformidad a lo
preceptuado por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.026 e instrucciones impartidas
mediante la
Circular N° 34, del año 2006
, publicada en Internet (
www.sii.cl
).
El valor a registrar en este Código debe corresponder al informado por la respectiva empresa
minera receptora de la inversión mediante el Certificado N° 5, confeccionado de acuerdo a
las instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados
y Declaraciones Juradas 2013,
según lo establecido en la citada
Circular N° 34, del año
2006
. Para los efectos de la imputación del citado crédito al Impuesto Adicional de la LIR,
se debe reajustar previamente en la VIPC existente entre el mes anterior a aquel en que se
hubiere devengado el impuesto específico a la actividad minera y el mes anterior a aquel en
que deba imputarse como crédito al Impuesto Adicional que grava al inversionista
extranjero.
CODIGO 830: Crédito IEAM utilizado en el ejercicio:
En este Código los mismos
contribuyentes antes indicados, deben anotar el monto del crédito señalado en el código
anterior que han utilizado mediante su imputación al Impuesto Adicional del artículo 60
inciso primero de la LIR que les afecta por su calidad de contribuyente sin domicilio ni
residencia en el país, y que declaran en la Línea 45 del Formulario N° 22. En resumen, en
este Código se anota el monto total o parcial del crédito registrado en el
Código (828)
, que
el contribuyente utilizó o imputó al Impuesto Adicional mediante su anotación en la
columna rebaja al impuesto de la Línea 45 del Formulario N° 22.
CODIGO 829: Remanente crédito IEAM a devolver:
En este Código se anota la
diferencia que resulte de restar del valor anotado en el
Código (828)
el registrado en el
Código (830)
, la cual constituye un remanente de dicho crédito y que es devuelto al
contribuyente mediante la modalidad prevista en el artículo 97 de la LIR.
Para los efectos de la devolución respectiva de dicho remanente, la cantidad anotada en este
Código (829)
debe ser traspasada al
Código (36) de la Línea 50
del Formulario N° 22.
SECCION:
RECUADRO Nº 7
: CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO
PRIMERA CATEGORIA (
LINEAS 37 Y 39
)
Los contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría en las Líneas 37 y 39, los créditos
que pueden deducir de dicho tributo en la Columna "
Rebaja al Impuesto
" de las citadas líneas
pueden provenir de los conceptos a que se refiere esta Sección, los cuales antes de imputarlos al
referido gravamen, deben detallarse en esta Sección, de acuerdo con las siguientes instrucciones: