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del año 2012
por el cual se están declarando las rentas afectas al Impuesto de Primera
Categoría.
(b.2)
Para los fines de su anotación en el referido Código (365), las citadas
contribuciones deben reajustarse previamente según los Factores que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes efectivo
del pago. Por lo general, las mencionadas contribuciones deben actualizarse por los Factores
que se señalan a continuación, cuando se hubiesen pagado en el año 2012 dentro de los
plazos legales establecidos para tales efectos:
Nº de Cuota
Factor
-
Primera cuota
, pagada en abril de 2012
1,009
-
Segunda cuota
, pagada en junio de 2012
1,008
-
Tercera cuota
, pagada en septiembre de 2012
1,009
-
Cuarta cuota
, pagada en noviembre de 2012
1,000
(b.3)
Para los efectos de su registro debe considerarse el
valor neto
de las
respectivas cuotas pagadas por concepto de contribuciones, más las sobretasas establecidas
por la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial o leyes especiales,
excluidos los derechos
de aseo y los reajustes, intereses y multas que hayan afectado al contribuyente por
mora en el pago de las citadas contribuciones de bienes raíces.
Se hace presente que la
sobretasa del 0,275%
que afecta a los bienes raíces
no agrícolas por los años
calendarios 2011 y 2012
que reúnan las condiciones y
característica que establece el artículo 10 de la Ley N° 20.455, de 2010, no da derecho a ser
deducida como crédito en este
Código (365),
ya que la misma norma legal antes indicada
dispone expresamente que dicha sobretasa no da derecho a ser rebajada de los impuestos
establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta
(Circular N° 2, de 2011, publicada en
Internet (www.sii.cl).
(b.4)
Las contribuciones de bienes raíces deben encontrarse
efectivamente pagadas
dentro del plazo legal establecido para la presentación de la
Declaración del Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al Año Tributario 2013,
esto es, al 30.04.2013.
(b.5)
De acuerdo a lo expuesto en los puntos anteriores, no procederá la
rebaja por contribuciones de bienes raíces en los siguientes casos:
(b.5.1)
Cuando dichas contribuciones NO estén pagadas al
momento en que deba presentarse la respectiva declaración de impuesto de Primera
Categoría;
(b.5.2)
Cuando no correspondan al período o ejercicio de la renta
que se declara, esto es, cuando no correspondan al período 1º de enero al 31 de diciembre
del año 2012 u otro período distinto al finalizado al 31.12.2012;
(b.5.3)
Cuando el bien raíz NO esté destinado al giro de la actividad
de los contribuyentes beneficiados con dicho crédito;
(b.5.4)
Cuando las contribuciones correspondan a bienes raíces
ajenos, salvo el caso del usufructuario, y
(b.5.5)
Cuando los bienes raíces, no se encuentren comprendidos
total o parcialmente en el avalúo fiscal respectivo.