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cuotas y el último día del mes anterior al del rescate de las mismas.
Para los efectos de determinar el
"monto neto anual"
de las rentas obtenidas por
rescate de cuotas de Fondos Mutuos, mediante la suma de los mayores o menores valores
obtenidos por tales conceptos durante el ejercicio 2012, según las normas antes indicadas,
los contribuyentes mencionados en los dos párrafos anteriores, deberán reajustar
previamente dichos mayores o menores valores por los Factores de Actualización
contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para ello, el mes
de la obtención del mayor o menor valor, según corresponda.
(c)
Se deja constancia que se tendrá derecho al crédito que se comenta, siempre que en
las rentas efectivas que se declaran en la primera columna de la Línea 37, se comprendan o
incluyan rentas por concepto de mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos
Mutuos. Por consiguiente, cuando en la citada columna no se declaren rentas por no haberse
efectuado retiros en el caso de los contribuyentes del Art. 14 bis o por situación de pérdida
tributaria del contribuyente cuando declare en base a contabilidad completa o simplificada,
no obstante haber percibido rentas por rescate de cuotas de Fondos Mutuos durante el
ejercicio comercial respectivo, en tal caso no procede el mencionado crédito. Ahora bien, si
en la citada columna se declaran rentas efectivas de una suma inferior al
monto neto
anual
de las rentas obtenidas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos, determinado
éste de acuerdo con las normas explicadas precedentemente, el referido crédito se invocará
hasta las rentas efectivamente declaradas en la mencionada columna
"Base Imponible",
y
no por el total del monto neto determinado por concepto de tales ingresos.
(d)
Para los fines de conocer el porcentaje del Activo del Fondo Mutuo invertido en
acciones como
"promedio anual"
, y determinar si tales proporciones corresponden a
aquellas que dan derecho a este crédito, los contribuyentes partícipes de Fondos Mutuos
deberán atenerse estrictamente a lo informado por la respectiva Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos, en el Modelo de Certificado Nº 10, contenido en la Línea 7 del Formulario
Nº 22, el cual debe emitirse
hasta el 10.03.2013
. En la medida que la proporción o
porcentaje del Activo del Fondo Mutuo invertido en acciones como
"promedio anual"
alcancen a los guarismos antes indicados, el contribuyente estará en condiciones de
usufructuar de este crédito en los porcentajes y condiciones analizadas en las letras
anteriores.
(e)
Finalmente, se hace presente que el crédito por rentas provenientes del mayor valor
obtenido por el rescate de cuotas de Fondos Mutuos de aquellas adquiridas con
posterioridad al 19.04.2001
, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 18 quáter
y/o 108
de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el N° 3 del artículo 1°
transitorio de la Ley N° 19.768, D.O. 07.11.2001, NO se anota en este
Código (368)
, sino
que directamente en el Código (768) de la Línea 51 del Formulario N° 22, de acuerdo con
las instrucciones impartidas en dicha línea.
(4) CODIGO (373): Crédito por donaciones para fines culturales
(a)
Los contribuyentes que declaran en la Línea 37 su renta efectiva
determinada mediante contabilidad completa según artículos 14 quáter ó 20 de la LIR o a
base de retiros y distribuciones, en el caso de los acogidos a las normas del artículo 14 bis,
deberán registrar como crédito en este Código, un determinado porcentaje de las donaciones
en dinero y/o especies
que durante el año 2012 hayan efectuado a las Universidades e
Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado, a las Bibliotecas
abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las Corporaciones y
Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y
difusión de la cultura y el arte y a las Bibliotecas de los establecimientos educacionales que
permanezcan abiertas al público de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la
aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la