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donaciones que efectúen, no deberán discriminar en su favor o de sus trabajadores, ni
interferir en las funciones y deberes que el administrador del establecimiento educacional
donatario encomiende a su personal docente y directivo; todo ello de acuerdo a lo
preceptuado por la parte final del inciso primero de la Letra C.- del artículo 1º de la Ley de
Donaciones con Fines Educacionales.
(b)
El monto del citado crédito, equivale al
50%
de las donaciones
sólo en
dinero
, que durante el año 2012 se hayan efectuado a los siguientes donatarios:
(a)
Uno o
más de los establecimientos educacionales administrados directamente por las
Municipalidades o por sus Corporaciones;
(b)
Los establecimientos de educación media
técnico-profesional administrados de conformidad con el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
(c)
Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13
del decreto ley Nº 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro;
(d)
Los establecimientos de
educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con
fines educacionales; y
(e)
Los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo
con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1992, del Ministerio de Educación,
mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.
Para el cálculo del porcentaje antes mencionados, las donaciones deberán
considerarse debidamente reajustadas por los Factores de actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que
efectivamente se efectuó el desembolso por concepto de donación.
(c)
La cantidad a imputar al impuesto de Primera Categoría por concepto de este
crédito, no podrá exceder del 2% de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría
declarada en la Línea 37 por los contribuyentes anteriormente mencionados y tampoco del
límite máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales, vigentes en el mes de Diciembre
del año 2012, equivalente a
$ 562.884.000
, utilizándose el tope menor.
Para determinar los límites antes indicados, conforme a lo preceptuado por el
artículo 11 de la Ley de Donaciones que se comenta, se deberán considerar todas las
donaciones efectuadas por el contribuyente con fines educacionales durante el ejercicio
comercial respectivo, que tengan el mismo tratamiento tributario de las donaciones que se
analizan, esto es, que constituyan una parte de ellas un crédito en contra del impuesto de
Primera Categoría.
Por consiguiente, si el contribuyente efectuó también durante el período comercial
2012 donaciones de las señaladas anteriormente, tales sumas deberá considerarlas para
precisar los límites de
2% ó 14.000 UTM
hasta los cuales pueden deducirse como crédito
las donaciones que se comentan en este número
(5).
(d)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito
el monto de las donaciones para Fines Educacionales no debe exceder del
Límite Global
Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003,
equivalente éste al
5% de la R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente,
considerándose para tales efectos todas las demás donaciones que se hayan realizado
durante el año 2012, en virtud de las normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio
tributario proceda como crédito o como gasto.
(e)
Finalmente, se hace presente que los contribuyentes que se benefician con
este crédito, en los términos anteriormente indicados, deben cumplir, además, respecto de
las sumas donadas, al igual que los donatarios que presentan los Proyectos Educativos, con
todos los requisitos que exige la norma legal que lo establece, los cuales se encuentran
explicitados en detalle en las
Circulares del SII Nºs. 63, de 1993, 71, de 2010 y 49 de
2012
, publicadas en Internet (
www.sii.cl
).