Page 552 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

550
(6) CODIGO (761): Crédito por donaciones para fines deportivos
(a)
Los contribuyentes que declaren rentas en la Línea 37 determinadas mediante
contabilidad completa según artículos 14 quáter ó 20 de la LIR o a base de retiros y
distribuciones en el caso de los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis,
deberán registrar como crédito en este Código, un determinado porcentaje de las donaciones
en dinero
que durante el año 2012 hayan efectuado al Instituto Nacional de Deportes de
Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo
Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada por el artículo 10 de la Ley N°
19.712, a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales que
cuenten con un proyecto deportivo y a las Organizaciones Deportivas a que se refiere el
artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es, según dicho precepto legal, los clubes deportivos
y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su
desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas
nacionales e internacionales; bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
exige al efecto la Ley N° 19.712, del año 2001, sobre Donaciones para Fines Deportivos
y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 46, del Ministerio
Secretaría General de Gobierno del año 2001.
(b)
El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente
aplicados sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente
reajustadas por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se incurrió en el
desembolso efectivo de la donación.
DESTINO DE LAS DONACIONES
MONTO CREDITO
TRIBUTARIO
1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
50%
de la donación
reajustada.
2.- A una Corporación de
Alto Rendimiento, a
una
Corporación
Municipal o a una
Organización
Deportiva, en beneficio
de
un
proyecto
aprobado
por
el
Instituto Nacional de
Deportes de Chile
mediante
concurso
público,
que
se
encuentre vigente en el
respectivo Registro de
Proyectos Deportivos.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 1.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 1.000
UTM.
Si
cumple
con la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
50%
de la
donación
reajustada.
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 8.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 8.000
UTM.
Si
cumple
con la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
50%
de la
donación
reajustada.
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.
(c)
El citado Crédito por donaciones, en ningún caso, podrá exceder del 2% de la Base
Imponible de dicho tributo declarada en la Línea 37 del Formulario N° 22 por los