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contribuyentes beneficiados, y tampoco del límite máximo de
$562.884.000
, equivalente a
14.000 UTM del mes de diciembre del año 2012.
(d)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito el
monto de las donaciones para Fines Deportivos no debe exceder del
Límite Global
Absoluto (LGA)
establecido en el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003,
equivalente éste al
5% de la R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente,
considerándose para tales efectos todas las demás donaciones que se hayan realizado
durante el año 2012, en virtud de las normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio
tributario proceda como crédito o como gasto.
(e)
Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el
crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en las
Circulares del S.I.I. Nºs.
81, del año 2001, 71, 2010
, y 49, de 2012, publicadas en Internet
(
www.sii.cl
).
(7) CODIGO (773): Crédito por donaciones para fines sociales
(a)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 19.885, los contribuyentes
que tienen derecho a este crédito, son los de la Primera Categoría que declaren rentas
efectivas en la Línea 37 del Formulario N° 22, determinadas mediante contabilidad
completa según artículos 14 quáter ó 20 de la LIR o a base de retiros o distribuciones, en el
caso de los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la ley precitada.
(b)
El mencionado crédito procede respecto de las donaciones
sólo en dinero
, que se
hayan efectuado a los siguientes donatarios:
(a)
Corporaciones o Fundaciones, constituidas
conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por
finalidad, tanto, de acuerdo al objeto social establecido en los estatutos que las regulan,
como en su actividad o quehacer real o efectivo, proveer directamente servicios a personas
de escasos recursos o discapacitadas, y que estén debidamente incorporadas o inscritas en el
Registro que debe llevar el Ministerio de Planificación,
(b)
Establecimientos Educacionales
que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o
drogas para sus alumno y/o apoderados, y
(c)
El Fondo Mixto de Apoyo Social,
denominado por la Ley N° 19.885, como “El Fondo”.
(c)
Las citadas donaciones que se efectúen durante el año 2012 de acuerdo a los
artículos de la Ley N° 19.885, deberán reunir los requisitos y condiciones que exigen tales
preceptos legales, para que puedan ser rebajadas como crédito o como gasto tributario de la
base imponible del impuesto de Primera Categoría que afecta a las empresas de dicha
categoría.
(d)
Para la determinación del citado porcentaje, las donaciones deberán considerarse
debidamente reajustadas por los Factores de actualización que se indican en la
TERCERA
PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que efectivamente
se efectuó el desembolso por concepto de donación, conforme a la fecha antes indicada.
(e)
El citado crédito, equivale al
50%, 40% ó 35%,
de las donaciones efectuadas para
los fines indicados, debidamente actualizadas, no pudiendo exceder de la suma máxima de
14.000 UTM del mes de diciembre 2012, equivalente a
$ 562.884.000.
(f)
Sin perjuicio de los topes antes señalados, para el cálculo del referido crédito el
monto de las donaciones para Fines Sociales no debe exceder del
Límite Global Absoluto
(LGA)
establecido en el inciso primero del artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003,
equivalente éste al
5% de la R.L.I. de Primera Categoría
del contribuyente,
considerándose para tales efectos todas las demás donaciones que se hayan realizado
durante el año 2012, en virtud de las normas de otros textos legales, ya sea, que el beneficio
tributario proceda como crédito o como gasto.