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(g)
Los contribuyentes que se benefician con este crédito, deben cumplir respecto de las
sumas donadas con los requisitos que exige la norma legal que lo establece, los cuales se
encuentran contenidos en las
Circulares N° 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en
Internet
.
(8) CODIGO (841): Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A Letra A) y 41C
(a) Contribuyentes que tienen derecho al crédito por impuestos pagados o
retenidos en el extranjero
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 A de la Ley de Impuesto a la Renta
(LIR), los contribuyentes que deben utilizar este código son los domiciliados o residentes
en Chile, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estén o no obligados a llevar
contabilidad para los efectos tributarios en el país, que declaren rentas provenientes del
exterior en la Línea 37 del Formulario N° 22 por concepto de dividendos o retiros de
utilidades, para registrar en dicho código el crédito por los impuestos extranjeros que
afectaron a las referidas rentas.
(b) Rentas provenientes del exterior que dan derecho al crédito por impuestos
pagados o retenidos en el extranjero
De acuerdo a lo dispuesto por la letra A), del artículo 41 A de la LIR, una de las rentas
provenientes del exterior, que dan derecho a rebajar como crédito los impuestos a la renta
que las afectaron en el extranjero, hasta los montos máximos que establece la ley
precitada, son las que se derivan de las siguientes inversiones en el exterior, y por las
cuales el contribuyente se
encuentra obligado a declarar y pagar en Chile el impuesto
de Primera Categoría:
(b.1)
Dividendos percibidos por el dominio, posesión o tenencia a cualquier título de
acciones de sociedades anónimas constituidas en el extranjero; y
(b.2)
Retiros de utilidades provenientes de derechos sociales en sociedades de personas
constituidas en el extranjero.
(c) Obligación de declarar las rentas provenientes del exterior y de una cantidad
equivalente a los impuestos extranjeros para que den derecho a crédito
Para que las rentas indicadas en la
letra (b)
precedente den derecho al crédito por los
impuestos que las afectaron en el exterior, deben declararse en Chile en la base imponible
del Impuesto de Primera Categoría a través de la Línea 37 del Formulario N° 22,
afectándose con la tasa de
20%,
agregando, además, a la base imponible de dicho tributo,
una cantidad equivalente a los impuestos pagados o retenidos en el extranjero, hasta los
límites máximos que establece la ley.
(d) Impuestos que dan derecho a crédito por tributos extranjeros
De conformidad a lo preceptuado por el N° 1 de la Letra A) del artículo 41 A de la Ley
de la Renta, dan derecho al crédito por impuesto extranjero los tributos a la renta que el
contribuyente haya debido pagar o se le hubiere retenido en el exterior sobre los
dividendos percibidos o retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero,
en su monto equivalente en pesos y debidamente reajustado al término del ejercicio
comercial respectivo.
Cuando en el país fuente de los dividendos o retiros de utilidades no exista impuesto de
retención a la renta o el monto de dicho tributo sea inferior al impuesto de Primera
Categoría de Chile, se podrá deducir como crédito el impuesto pagado por la renta de la