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proyecto respectivo, y por lo tanto, el contribuyente se encuentra habilitado para
invocar el crédito tributario que se comenta, esto es, al 31.12.2012;
(c)
La adquisición de bienes, que tenga por finalidad la simple reposición de un bien,
que no implique un aumento real en la capacidad de producción o de prestación
de servicios o el mejoramiento de su calidad, no se favorece con el crédito en
comento;
(d)
Se debe considerar la adquisición del tipo de bienes que se indican en la
letra (B)
anterior;
y
(e)
El proyecto, deberá estar contenido en un instrumento escrito, en el cual se
señalen, entre otros, los siguientes antecedentes:
(i)
tipo de actividad a realizar y
lugar;
(ii)
financiamiento del proyecto;
(iii)
detalle de los bienes a adquirir o
construir;
(iv)
fecha estimada de inicio y de término del proyecto;
(v)
monto de la
inversión que deben ser superior al establecido por la Ley. Dicho documento debe
estar debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal, y a
disposición del SII para el caso que éste lo requiera para verificar la correcta
aplicación del crédito en estudio. Obviamente, este instrumento escrito debe
confeccionarse antes de iniciar el proyecto.
E.- Construcciones de edificaciones nuevas destinadas al uso habitacional
De conformidad a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 1º de la Ley que se comenta,
también tienen derecho al crédito de que se trata las empresas que inviertan en la
construcción de edificaciones nuevas destinadas al uso habitacional, ya sea, directamente
o encargando la construcción a terceros, excluyéndose el valor del terreno, y que se
ubiquen en las áreas a que se refieren las letras a) y c) del artículo 19º de dicha Ley.
De lo expresado se tiene, entonces, que tratándose de la construcción de viviendas que
tengan las características señaladas precedentemente, debe cumplirse exclusivamente con
las siguientes condiciones para que opere el crédito que se viene comentando:
(a)
Debe tratarse de una empresa que invierta en la construcción de viviendas
directamente o por encargo a terceros;
(b)
Para algunas empresas no resultará aplicable la exigencia que establece el artículo
1º, para las otras actividades productivas, en el sentido de que la inversión debe
estar orientada a bienes del activo físico inmovilizado, toda vez que, en el caso de
empresas constructoras o inmobiliarias los bienes que construyan para su venta,
conforman el activo realizable de éstas;
(c)
Las construcciones deben efectuarse en las áreas indicadas en las letras a) y c) del
artículo 19º de la Ley que se comenta; y
(d)
El beneficio en cuestión podrá ser solicitado solo una vez por cada proyecto
habitacional, correspondiendo únicamente a quien efectivamente efectúe la
inversión, ya sea, por cuenta propia o encargando su construcción a terceros.
F.- Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del crédito
tributario de la Ley Arica
(a)
Para los fines de calcular el monto del citado crédito por las inversiones a que se
refiere la
letra (B) anterior,
los bienes físicos del activo inmovilizado detallados
en dicha letra, se deberán considerar por su valor actualizado al término del
ejercicio
(al 31 de diciembre),
según las normas del artículo 41º N° 2 de la LIR,