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en el período comercial en el cual ocurrieron estos hechos, independientemente
de que dicho crédito en la fecha de la presentación de la declaración del Impuesto
de Primera Categoría
(mes de abril)
haya sido recuperado total o parcialmente
mediante su imputación o deducción del citado tributo de categoría, esto último
debido a que los remanentes que resulten de su rebaja del referido gravamen son
recuperables en los ejercicios siguientes hasta su total utilización según lo
señalado en la
letra (L) precedente.
(b)
Lo antes señalado, en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 y 14 quáter
de la LIR, tendrá efecto en el cálculo de la depreciación del ejercicio de los
citados bienes, la cual deberá determinarse sobre su monto actualizado al cierre
del período, menos el monto del crédito tributario en estudio y del artículo 33 bis
de la LIR, en la parte que haya sido efectivamente utilizado. En los ejercicios
siguientes este nuevo valor deberá considerarse para los fines de la aplicación de
las normas sobre revalorización y depreciación de los mencionados bienes,
contenidas en los artículos 41 N° 2 y 31 N° 5 de la LIR.
N.- Información que debe proporcionarse al Servicio de Impuestos Internos sobre el
crédito tributario de la Ley Arica
(a)
Los contribuyentes para acceder al crédito en estudio deberán informar al SII en
la forma que este Organismo lo determine, el monto total de la inversión realizada
que les da derecho a la citada rebaja tributaria.
(b)
Dicha información deberá ser proporcionada mediante la Declaración Anual del
Impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba presentar por el Año
Tributario que corresponda al período en el cual se tiene derecho a recuperar
dicho crédito, esto es, por el ejercicio en que se adquirieron los bienes o se dio
término definitivo a la construcción de los mismos; registrándose en el
Formulario N° 22 del Año Tributario correspondiente, la siguiente información:
Código (815) Recuadro N°3 Monto Inversión Ley Arica y en el Código (390)
Recuadro N°7 Crédito Inversión Ley Arica.
Ñ.- Plazo para acogerse y recuperar el crédito tributario de la Ley Arica
Los contribuyentes tienen plazo
hasta el 31 de diciembre de 2025,
para acogerse al
crédito tributario en estudio, respecto de todos los bienes incorporados a los proyectos de
inversión terminados o ejecutados definitivamente a esa fecha. No obstante lo anterior,
los citados contribuyentes tendrán plazo hasta el
año 2045
para la recuperación del
referido crédito, imputándolo al Impuesto general de la Primera Categoría que les afecte.
O.- Permanencia de los bienes en las provincias beneficiadas con el crédito tributario de
la Ley Arica
(a)
Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el
cálculo del crédito en comento, deberán permanecer en las provincias favorecidas
con las inversiones por el
plazo mínimo de cinco años
contados desde la fecha
en que fueron adquiridos los bienes.
(b)
No obstante lo anterior, los citados bienes podrán ser retirados antes de la fecha
indicada, previa autorización expresa del SII la que se otorgará previa devolución
del impuesto no enterado en arcas fiscales por la imputación del citado crédito al
Impuesto de Primera Categoría. Para estos efectos, el impuesto que debe
reintegrarse será considerado como impuesto de retención, pudiendo este Servicio
girarlo de inmediato, conjuntamente con los reajustes, intereses y sanciones que
procedan, de conformidad a los artículos 53 y 97 del Código Tributario.