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intereses y sanciones que correspondan. Al respecto, cabe precisar que de
conformidad a lo establecido por esta última disposición, los impuestos adeudados a
considerar son sólo los de recargo, retención y traslación; y además, las sumas que
un contribuyente deba legalmente reintegrar, correspondientes a cantidades respecto
de las cuales haya obtenido devolución o imputación.
Asimismo, tampoco podrán acceder al referido crédito, los contribuyentes que
adeuden al Fisco gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por
infracciones aduaneras.
Finalmente, cabe aclarar que los impuestos antes señalados, que en conformidad a
las normas del artículo 192 del Código Tributario, hayan sido acogidos a convenio
con el Servicio de Tesorerías, no quedan comprendidos en el
concepto de
impuestos adeudados,
salvo que dicho convenio haya sido incumplido.
B.- Plazo para acogerse al crédito tributario de la Ley Austral y para la recuperación
del mismo
Los contribuyentes beneficiados con el citado crédito, indicados en el
Nº (1) de la
letra (A) anterior,
tienen derecho hasta
el 31 de Diciembre del año 2025
para
acogerse a la mencionada franquicia tributaria respecto de todos los bienes
incorporados a los proyectos de inversión
terminados o ejecutados efectivamente
hasta la fecha antes mencionada
en las Regiones y Provincia favorecidas, sin
perjuicio que la recuperación del mencionado crédito los referidos contribuyentes la
podrán hacer
hasta el año 2045,
según se explica
en la letra (P) siguiente.
C.- Regiones y Provincia favorecidas con las inversiones
Las Regiones y la Provincia en las cuales los contribuyentes han debido efectuar las
inversiones para poder acceder al mencionado crédito, son las
Regiones XI y XII y
la Provincia de Palena,
según lo establecido por el inciso primero del artículo 1º de
la Ley Nº 19.606.
D.- Destino de las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas
(1)
Las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas con ellas, deben
estar destinadas a la
producción de bienes o prestación de servicios
en esas
localidades, de acuerdo con las normas de la ley que establece el crédito tributario
que se comenta; incluyendo también la construcción de edificaciones destinadas a
oficinas o al uso habitacional a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la
Ley N° 19.606.
(2)
Ahora bien, la ley en cuestión no establece una definición de los conceptos antes
indicados, por lo que éstos deben entenderse en un sentido natural y obvio en
cuanto a que tratándose de empresas productoras de bienes, sólo pueden
entenderse por tales aquellas que mediante diversos procesos elaboran un bien con
una identidad específica distinta a las materias primas o insumos que se utilizan.
Por otro lado,
“producir”
significa fabricar o elaborar cosas útiles, y
“fabricar”
es
producir objetos en serie, generalmente por medios mecanizados, todo ello dentro
del contexto de bienes con identidad propia, por lo que las empresas que invierten en
procesos productivos o industriales distintos de las actividades meramente
extractivas, están comprendidas dentro de los conceptos anteriormente señalados, en
la medida que el bien generado después de estos procesos no sea el mismo que se
obtuvo en su condición de primario producido por la naturaleza.