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Por su parte, las empresas de servicios deben estar referidas, en su alcance natural, a
aquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, que no implican una
transferencia de bienes.
Complementando lo anteriormente expuesto, tales conceptos deben consistir en la
aplicación sistémica de recursos financieros con un fin productivo, y que de acuerdo
a la naturaleza de los bienes involucrados en la inversión, ésta debe estar orientada a
la realización de un proceso que implique la transformación de materias primas o
insumos, en el caso de bienes, o la generación o prestación de servicios, que tengan
como consecuencia el inicio de una actividad económica, o bien, la ampliación de
una actividad preexistente que conlleve un aumento real en la capacidad de
producción, o en el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo o en la
prestación de servicios.
Por consiguiente, no resultan beneficiadas con el crédito establecido en la ley
aquellas adquisiciones de bienes que, aún formando parte del activo inmovilizado,
no tienen como consecuencia directa el inicio de una nueva actividad económica, o
bien, tienen por finalidad producir bienes o generar servicios que no signifiquen una
mayor productividad o mejor calidad, caso en el cual sólo ha existido una reposición
de un bien en desuso u obsoleto.
Cabe señalar que tratándose de un proyecto complejo, que se encuentre integrado
por diversos proyectos que tienen existencia e identificación propia, éstos pueden
acogerse en forma separada al beneficio que establece la ley, siempre que en forma
independiente cada uno de ellos cumpla con todos los requisitos exigidos.
(3)
Por lo tanto, conforme a los antecedentes antes expuestos, se
excluyen
de los
conceptos mencionados las inversiones orientadas a actividades meramente
primarias, extractivas o comerciales,
salvo aquella que expresamente se indica en
el inciso segundo del artículo 1º respecto de la explotación comercial con fines
turísticos, toda vez que en dichos casos, no se cumpliría con la condición de que los
bienes adquiridos o construidos estén directamente vinculados con la producción de
bienes o prestación de servicios, ya que por definición este último tipo de actividades
se caracteriza principalmente por la venta de bienes previamente adquiridos para ese
fin.
E.- Bienes que deben conformar los proyectos de inversión para tener derecho al
crédito tributario de la Ley Austral
(1)
El inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.606, establece que los
contribuyentes tendrán derecho al crédito respecto de todos los bienes incorporados
al
proyecto de inversión
realizados en las Regiones y Provincia indicadas en la
letra (C) precedente.
(2)
De acuerdo a lo anterior, la norma legal antes mencionada utiliza el término
"proyecto de inversión",
por lo que resulta básico fijar el sentido y alcance que
cabe dar a tal expresión. En este aspecto, es indudable que debe tratarse de una
propuesta completa que abarque el tema financiero, de ejecución y objetivos,
definiendo los bienes a construir o la producción de bienes o prestación de servicios
que cumplan las características señaladas en la
letra (D) anterior.
(3)
En consecuencia, y conforme a lo antes señalado, debe tratarse de una inversión
que por sí sola posibilite el inicio de una actividad económica consistente en la
producción de bienes o la prestación de servicios, o bien, que permita la
ampliación de la capacidad real de producción, o mejorar la calidad de los
productos o servicios, si el inversionista ya realizaba una actividad. Esto es, la
inversión debe ser producto de un proyecto concebido como una unidad a