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que dicho crédito en la fecha de la presentación de la declaración del Impuesto de
Primera Categoría
(mes de Abril)
haya sido recuperado total o parcialmente
mediante su imputación o deducción del citado tributo de categoría, esto último
debido a que los remanentes que resulten de su rebaja del referido gravamen son
recuperables en los ejercicios siguientes hasta su total utilización según lo
señalado en la letra precedente.
(2)
Lo antes indicado, en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 y 14 quáter
de la Ley de la Renta, tendrá efecto en el cálculo de la depreciación del ejercicio
de los citados bienes, la cual deberá determinarse sobre su monto actualizado al
cierre del período, menos el monto total del crédito tributario en estudio al igual
que el monto total del crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta. En los
ejercicios siguientes este nuevo valor deberá considerarse para los fines de la
aplicación de las normas sobre revalorización y depreciación de los mencionados
bienes, contenidas en los artículos 41 Nº 2 y 31 Nº 5 de la Ley de la Renta.
Ñ.- Información que debe proporcionar el contribuyente a este Servicio para poder
acceder al crédito tributario de la Ley Austral
De conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº
19.606, los contribuyentes para poder acceder al crédito en estudio deberán
informar al Servicio de Impuestos Internos,
el monto total de la inversión
realizada
que les da derecho a la citada rebaja tributaria. Dicha información
deberá ser proporcionada en la forma que lo determine este Servicio en la
Declaración Anual del Impuesto a la Renta
(Formulario Nº 22)
en cada año
tributario en que el contribuyente tenga derecho a acceder al crédito en referencia
por haberse dado término a los proyectos de inversión. Esta información se
proporciona en el
Código 741 del Recuadro N° 3
contenido en el reverso del
F-
22
vigente en cada Año Tributario. El monto del crédito tributario determinado se
registra en este
Código (742) del Recuadro N° 7 del F-22.
O.- Verificación previa por parte de la Dirección Regional respectiva de este Servicio
del cumplimiento de los requisitos que exige la ley para acceder al crédito tributario
de la Ley Austral
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 19.606,
los contribuyentes que tengan derecho al crédito que se comenta, podrán solicitar al
Director Regional de este Servicio que corresponda a la jurisdicción de su domicilio,
que verifique si la inversión que desean realizar cumple con los requisitos que exige
dicha ley para los efectos de poder acceder a la franquicia tributaria que contiene el
referido texto legal.
(2)
Para estos efectos, el contribuyente deberá acompañar un detalle técnico del
proyecto a realizar, su fecha de término, una especificación de los bienes que se
adquirirán, el monto total de la inversión y otros antecedentes que requiera el citado
Director Regional, quedando la aprobación o rechazo del proyecto de inversión, a
juicio exclusivo del ejercicio de las facultades y atribuciones de los Directores
Regionales de las Regiones favorecidas con el crédito tributario que se comenta.
Los antecedentes antes mencionados el contribuyente los proporcionará mediante
una Declaración Jurada Simple,
debiendo la Dirección Regional respectiva
mediante la dictación de una Resolución, informar al contribuyente de la aprobación
o rechazo del proyecto de inversión.
La respuesta de la autoridad administrativa correspondiente debe estar referida a la
totalidad del proyecto de inversión, ya sea, aprobándolo o rechazándolo, y la