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(3)
Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la Ley Nº
20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
deberán restituir al Fisco, en la forma prevista
en el Nº 2 de la letra R) anterior,
las
sumas de dinero equivalentes a los beneficios y franquicias que hayan obtenido en
virtud de la ley que se comenta. No obstante lo anterior, se aplicará, además, a dichas
personas una multa equivalente al 100% del monto inicial de la franquicia tributaria
en estudio.
La sanción anterior se hará extensiva a las acciones o derechos en las sociedades en
las cuales los condenados tengan participación, en proporción al capital aportado o
pagado por éstos.
V.- Incompatibilidad del crédito tributario de la Ley Austral con cualquier otra
bonificación otorgada por el Estado
(1)
De conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 6º de la Ley Nº
19.606, el beneficio del crédito tributario que se comenta, es
incompatible
con
cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes,
dispuesta especialmente con el fin de favorecer a las Regiones y Provincia
señaladas, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.
En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones por inversiones o
reinversiones efectuadas en las Regiones Extremas del país dispuestas por el
artículo 38 del D.L. Nº 3.529, de 1980, y su respectivo Reglamento, contenido en
el D.F.L. Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, cuyas instrucciones este
Servicio las impartió mediante las Circulares Nºs 40, de 1981; 39, 1992 y 43, de
2000. En todo caso se aclara, que el referido crédito es las
compatible
con el
crédito del 4% del artículo 33 bis de la Ley de la Renta a registrar en los Códigos
(366)
y
(839),
y con las bonificaciones por inversiones privadas en obras de riego
y drenaje de predios agrícolas a que se refiere la Ley Nº 18.450, y sus
modificaciones posteriores, atendido el carácter genérico de los beneficios
establecidos por estos últimos textos legales.
(2)
Por lo tanto, el contribuyente puede invocar ambos créditos sobre el mismo monto
de la inversión en el año tributario en que se encuentre habilitado para ello,
rebajando el crédito del 4% del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, conforme a las
instrucciones de la Circular Nº 41, de 1990, complementada por las Circulares Nºs.
44, de 1993; 53, de 1998; 20, de 2007 y 19, de 2009 y sobre la misma inversión el
crédito tributario que se comenta.
W.- Presentación del proyecto laboral por parte de los contribuyentes beneficiados con
el crédito tributario de la Ley Austral
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 19.606, las empresas
beneficiadas con el crédito tributario comentado en las letras anteriores, deberán
presentar al Director Regional respectivo de este Servicio un
“proyecto laboral”
en
donde se contemple la política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad
laboral de los trabajadores que llevarán a cabo en los proyectos de inversión a
desarrollar en las localidades favorecidas. Este proyecto deberá presentarse
conjuntamente con el detalle técnico a que se refiere
la letra (O),
cuando el
contribuyente solicite al Director Regional de este Servicio se verifique si la
inversión cumple con los requisitos, y antes del vencimiento del plazo legal de la
presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, si se acoge de pleno
derecho. El Director Regional de este Servicio remitirá copia del proyecto laboral a
la Dirección del Trabajo radicada en las Regiones o Provincia donde se encuentre el
domicilio del inversionista, para los fines que se estimen procedentes.