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que se adeuden hasta el ejercicio siguiente o hayan sido pagados en el exterior por las rentas de
agencias o establecimientos permanentes, excluyéndose los impuestos de retención que se
apliquen sobre las utilidades que se distribuyan, considerándose para estos efectos sólo los
impuestos adeudados hasta el ejercicio siguiente o pagados por el ejercicio comercial extranjero
que termine dentro del ejercicio comercial chileno respectivo o coincida con éste. En el caso de
rentas percibidas por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras
prestaciones similares se deberá agregar a la base imponible del impuesto de Primera Categoría
una cantidad determinada como crédito, equivalente a los impuestos que se hayan debido pagar o
que se hubieren retenido en el exterior sobre las mencionadas rentas.
(d)
Impuestos que dan derecho al crédito
Los impuestos que dan derecho al crédito que se analiza son los tributos pagados o adeudados en
el exterior en el caso de las agencias o establecimientos permanentes en el exterior, o los
impuestos pagados o retenidos en el extranjero, en el caso del uso de marcas, patentes, fórmulas,
asesorías técnicas y otras prestaciones similares.
(e)
Determinación del crédito por impuestos extranjeros
El monto del crédito a registrar en este Código se determinará aplicando la tasa del impuesto de
Primera Categoría, equivalente actualmente
al 20%,
sobre una cantidad tal que al deducirse
dicho crédito de esa cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a las rentas líquidas de
fuente extranjera por concepto de las rentas indicadas en la letra
(b)
precedente. En todo caso el
monto del citado crédito no podrá ser superior a los impuestos pagados, retenidos o adeudados en
el exterior, según corresponda.
Lo anteriormente expuesto se puede graficar mediante el siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
Rentas percibidas del exterior por concepto de asesorías
técnicas
$ 5.000.000
Impuesto retenido en el extranjero. Tasa
25%
DESARROLLO
(a) Cálculo impuesto pagado en el exterior
Renta percibida $ 5.000.000 x 25% =
0,75
$ 1.666.667
==========
(b) Cálculo crédito por impuestos extranjeros
Renta percibida $ 5.000.000 x 20% =
0,80
$ 1.250.000
==========
Se utiliza el límite menor
$ 1.250.000
===========
(f)
Límite máximo del crédito por impuestos extranjeros
El monto del crédito no podrá ser superior al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del
período comercial respectivo.
Para los efectos antes indicados, la Renta Neta de Fuente Extranjera de cada ejercicio se
determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera, afecta a
impuesto en el país, obtenida por el contribuyente, deducido los gastos necesarios para producir