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dicho resultado, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por impuestos
extranjeros, determinados en la forma establecida en el artículo 41 A de la Ley de la Renta.
Lo anteriormente expuesto se ilustra mediante el siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
Rentas percibidas del exterior por concepto de asesorías
técnicas
$ 5.000.000
Impuesto retenido en el extranjero. Tasa
25%
Gastos directos asociados a las rentas percibidas
$ 3.000.000
No hay otras rentas a incluir en el cálculo del tope de 30%
de la R.N.F.E.
-.-
DESARROLLO
(a) Cálculo impuesto pagado en el exterior
Renta percibida $ 5.000.000 x 25% =
0,75
$ 1.666.667
==========
(b) Cálculo crédito por impuestos extranjeros
Renta percibida $ 5.000.000 x 20% =
0,80
$ 1.250.000
==========
(c) Cálculo crédito por impuestos extranjeros hasta tope del
30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE)
Renta percibida
$ 5.000.000
Menos: Gastos directos asociados a las rentas
$ (3.000.000)
Más: Crédito por impuesto extranjero determinado
$ 1.250.000
Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE)
$ 3.250.000
=========
Tope: $ 3.250.000 x 30%
Impuestos pagados en el exterior.........................................
Límite crédito impuestos extranjeros....................................
$ 975.000
$1.666.667
$1.250.000
=========
(d) Monto del crédito a utilizar
Se utiliza el límite menor
$ 975.000
========
(g)
Impuesto del cual se deduce el crédito por impuesto extranjero
El crédito por impuesto extranjero determinado conforme a las normas de las letras anteriores se
deducirá del impuesto de Primera Categoría que el contribuyente deba pagar en el ejercicio
comercial correspondiente.