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(c)
El monto del crédito que se comenta equivale
al 35% del total
de los pagos en dinero
que el contribuyentes haya efectuado para el financiamiento de las actividades de investigación y
desarrollo, ya sea, llevadas a cabo a través de un Centro de Investigación o mediante la ejecución
de un Proyecto de Investigación y Desarrollo, debidamente certificados por la CORFO, aun
cuando los referidos pagos o desembolsos no sean necesarios para producir la renta del
respectivo ejercicio comercial, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR.
(d)
Para la aplicación del porcentaje del 35% sobre los desembolsos de dinero realizados
éstos deben reajustarse hasta el término del ejercicio por los Factores Actualización contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerado para tales fines el mes en
que se realizó el desembolso respectivo.
(e)
En todo caso se aclara, que el monto del crédito determinado equivalente al 35% de los
pagos en dinero, no puede exceder en cada ejercicio del monto máximo de
15.000 UTM del mes
de diciembre del año 2012, ascendente a
$603.090.000;
tope que se aplica en forma
independiente, según se trate de desembolsos incurridos en actividades de investigación y
desarrollo realizadas a través de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto ejecutado
por el propio contribuyente.
(f)
El referido crédito se recupera imputándolo directamente al Impuesto de Primera
Categoría que se declara en la Línea 37 del F-22. Si de dicha imputación resultare un remanente
de dicho crédito, éste se podrá recuperar en los ejercicios siguientes, rebajándolo del mismo
Impuesto de Primera Categoría a declarar en dichos períodos, debidamente reajustado.
(g)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo único transitorio de la Ley N° 20.570, las
modificaciones que dicho texto legal introdujo a las normas de la Ley N° 20.241, empezarán a
regir transcurridos los seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, hecho que ocurrió el 06.03.2012, esto es,
a contar del 07.09.2012.
En el caso de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones
indicadas, esto es, al 07.09.2012, tengan vigente uno o más Contratos de Investigación y
Desarrollo, debidamente certificados por la CORFO, y en virtud de los cuales estuvieren
haciendo uso de los beneficios tributarios contenidos en el anterior texto de la Ley N° 20.241,
continuarán acogidos a dichos beneficios, en los mismos términos que establecía dicho precepto
legal hasta el término del respectivo ejercicio.
No obstante lo señalado anteriormente, los citados contribuyentes podrán optar si se acogen a
las modificaciones introducidas a la Ley N° 20.241 por la Ley N° 20.570 o continúan haciendo
uso de los señalados beneficios tributarios en los términos establecidos en las normas de la Ley
N° 20.241 antes de su modificación.
En todo caso se hace presente, que cualquiera que sea la opción que haya elegido el contribuyente
de aquellas señaladas en los párrafos precedentes, de tal decisión deberá informarse al SII, en la forma
y plazo que este organismo determine mediante una Resolución.
(h)
De conformidad a lo dispuesto por el nuevo texto del artículo 1° transitorio de la Ley 20.241,
reemplazado por el N° 14 del artículo único de la Ley N° 20.570, los contribuyentes que deseen
acogerse al régimen de los beneficios tributarios que contiene el primer texto de los antes indicados,
deberán presentar a la CORFO las solicitudes de certificación de sus Contratos o Proyectos hasta el
día 31 de diciembre del año 2025.
En consecuencia, y conforme a lo antes señalado, los Contratos o Proyectos debidamente
certificados por la CORFO, darán derecho a los contribuyentes a hacer uso de los beneficios
tributarios establecidos por la citada Ley N° 20.241, aún cuando estos beneficios se hagan efectivo
con posterioridad al 31 de diciembre del año 2025, siempre y cuando la solitud de certificación
respectiva haya sido presentada al organismo precitado hasta la fecha antes señalada.