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SECCION: RECUADRO Nº 8: OTROS CREDITOS
Esta Sección será utilizada por los contribuyentes que declaren sus impuestos a la renta acogidos a
las normas del Art. 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta, y que tengan créditos pendientes de
imputación al 31 de diciembre del año 2012 para los ejercicios siguientes, por concepto de impuesto
de Primera Categoría o Tasa Adicional del ex Art. 21, según corresponda.
Los datos a registrar en los recuadros de esta Sección son los siguientes:
CODIGO 236: Saldo crédito contribuyentes Art. 14 bis
.
Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación optativo simplificado del Art. 14 bis
de la Ley de la Renta, deberán anotar en este recuadro el Saldo del Crédito por impuesto de
Primera Categoría a que se refiere el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775/89, que les
quedó pendiente de imputación al
31.12.2012
para los ejercicios siguientes, al ser el
impuesto de Primera Categoría declarado en la Línea 37 sobre los retiros y distribuciones de
rentas efectuadas durante el año 2012, inferior al monto del citado crédito.
En el caso de los contribuyentes que declararon crédito por este concepto en el Año
Tributario 2012 (
Código 236
Form. Nº 22), el valor a registrar en este Código
corresponderá al saldo declarado en el Año Tributario indicado, reajustado por el
Factor
1,021
, MENOS la parte del mencionado crédito anotado en el
Código (385)
de la Sección
anterior imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o
distribuciones de rentas efectuados durante el año 2012, y declarado en la Línea 37 del
Formulario Nº 22 del presente Año Tributario.
Por su parte, respecto de los contribuyentes que se acogieron al régimen del artículo 14 bis
de la Ley de la Renta, a contar del ejercicio comercial 2012, el Saldo a registrar en el citado
Código, corresponderá a las tasas que procedan
(10%, 15%, 16%, 16,5%, 17% y/o 20%)
,
aplicadas sobre las rentas o utilidades tributables no retiradas o distribuidas al 31 de
diciembre de 2012 actualizadas a dicha fecha, que hayan sido gravadas con el impuesto de
Primera Categoría con las alícuotas señaladas,
MAS
el reajuste del ejercicio 2012
(2,1%),
y
MENOS
la parte de dicho crédito (anotado en el
Código (385)
de la Sección anterior) que
haya sido imputado al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros y
distribuciones de rentas efectuados durante el año 2012, y declarado en la Línea 37 del
Formulario Nº 22 del presente Año Tributario.
En la Sección anterior
(Código 385)
, se imparten mayores instrucciones sobre la imputación
de este crédito al impuesto de Primera Categoría determinado sobre los retiros o
distribuciones de rentas efectuadas durante el año 2012 por los contribuyentes acogidos al
régimen tributario del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
CODIGO 238: Saldo crédito impuesto tasa adicional ex-Art. 21
Las S.A. y en S.C.P.A. anotarán en este recuadro en un solo total el saldo del crédito por
impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21, que quedó pendiente de imputación al
31.12.2012
para los ejercicios siguientes, cualquiera que sea la tasa de impuesto con que proceda dicho
crédito.
La cantidad a registrar en este recuadro estará constituida por el crédito declarado en el
Formulario Nº 22 del Año Tributario 2012, con tasa de 40%, 30% y/o 15%
,
MAS
el
reajuste correspondiente al ejercicio 2012
(2,1%), MAS
el monto que corresponda por igual
concepto por los dividendos percibidos en el ejercicio 2012, y
MENOS
aquella parte
informada a los accionistas mediante el certificado a que se refiere la Resolución Ex. Nº