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065, de 1993 (D.O. 18.01.93) y sus modificaciones posteriores, instrucciones contenidas en
el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas
2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012,
instructivo publicado en Internet (www.sii.cl
), por los dividendos distribuidos durante
dicho ejercicio, independientemente si las rentas o cantidades repartidas estuvieron o no
gravadas con el impuesto ex - Tasa Adicional en la fecha de su obtención.
Las S.A. y en C.P.A. acogidas a las disposiciones del D.L. N° 701, de 1974, o del D.L. N°
889, de 1975, anotarán en este recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la
alícuota de 20%.
Las empresas individuales y las sociedades de personas que declaren su renta efectiva en la
Primera Categoría mediante contabilidad, también deberán declarar el saldo del crédito por
impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la Ley de la Renta, que al
31.12.2012
se
encuentre pendiente de imputación para los ejercicios siguientes, por los dividendos
percibidos de las S.A. y en C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indicado en
los párrafos precedentes.
CODIGO 877: Gasto por donación al FNR según Ley N° 20.444/2010 del ejercicio
En este
Código (877)
los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta
efectiva mediante contabilidad completa deberán registrar el remanente del gasto por las
donaciones en dinero sin una destinación específica que quedó pendiente de imputación en
el
Código (879) de este Recuadro N° 8 en el Año Tributario 2012,
debidamente
reajustado por el
factor 1,021,
equivalente a la VIPC de todo el año 2012 (Instrucciones en
Circular N° 44, de 2010
, publicada en Internet:
www.sii.cl.)
CODIGO 878: Gasto por donación al FNR según Ley N° 20.444/2010 imputado en
el ejercicio
En este
Código (878)
los mismos contribuyentes señalados en el Código anterior, deberán
anotar la parte del remanente registrado en el Código precedente que al término del ejercicio
2012, a través del
Código (875)
del Recuadro N° 2, titulado
“Base Imponible de Primera
Categoría”,
rebajaron como gasto de la RLI de Primera Categoría, hasta los montos
máximos que establece la Ley N° 20.444. (Instrucciones en
Circular N° 44, de 2010
,
publicada en Internet:
www.sii.cl)
CODIGO 879: Remanente gasto por donación al FNR según Ley N° 20.444/2010
ejercicio siguiente
En este
Código (879)
se registra el nuevo remanente de las donaciones
en dinero
efectuadas
al FNR,
sin fines específicos,
que quedó pendiente de imputación como gasto para los
ejercicios siguientes; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°
20.444/2010, el cual es igual a la diferencia que resulta de restar al valor registrado en el
Código (877)
el anotado en el
Código (878).