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RESUMEN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGACIÓN
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
OBLIGADOS A
COTIZAR
Los trabajadores
independientes
clasificados en el
artículo 42 N° 2
de la LIR
a
contar del año
calendario 2012
deben empezar a
realizar
cotizaciones para
pensiones y para
el
seguro
de
accidentes
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
Dentro de los
contribuyentes
antes indicados se
encuentran
los
siguientes:
Los que emitan
boletas
de
honorarios
electrónicas o
no.
Los que
reciban boletas
de prestación de
servicios
de
terceros, y
Los
que
perciban
participaciones
de sociedades
de
profesionales
clasificadas en
la
segunda
categoría.
OPCIÓN DE
RENUNCIAR
A LA
OBLIGACIÓN
DE COTIZAR
POR LOS
AÑOS 2012,
2013 Y 2014
OBLIGACIÓN
DEFINITIVA A
CONTAR DEL
AÑO 2015
No obstante,
dichos
trabajadores
pueden
manifestar
anualmente
su voluntad
de
no
cotizar
por
los
años
2012, 2013 y
2014
SI
ESTA
OBLIGADO A
PRESENTAR
UNA
DECLARACIÓN
DE IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMEN-
TARIO VÍA F-22
POR
HABER
OBTENIDOS
RENTAS
AFECTAS
A
DICHO
TRIBUTO
SI NO ESTA
OBLIGADO A
PRESENTAR
UNA
DECLARACIÓN
DE IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMEN-
TARIO VÍA F-22
POR
NO
HABER
OBTENIDO
RENTAS
AFECTAS
A
DICHO
TRIBUTO
La voluntad de no
cotizar
debe
expresarse
anualmente
antes de
presentar
la
Declaración de Renta
F-22 dentro del plazo
legal establecido para
tales efectos.
La
renuncia
se
efectúa en el sitio
web
(www.sii.cl),
menú
Boletas de
Honorarios,
sección
Cotizaciones
Previsionales,
opción
“Enviar o Anular
declaración jurada
renuncia a cotizar”.
La voluntad de no
cotizar
debe
expresarse
anualmente
hasta el
30 de abril de cada
año tributario.
La
renuncia
se
efectúa en el sitio
web
(www.sii.cl),
menú
Boletas de
Honorario,
sección
Cotizaciones
Previsionales,
opción
“Enviar o Anular
declaración jurada
renuncia a cotizar”.
A contar del año calendario 2015
será obligación cotizar
para
pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales,
sin la posibilidad de renunciar a esta obligación;
y
A contar del año calendario 2018
será obligación de cotizar para las
prestaciones de salud.
Con anterioridad a esta fecha no existe
obligación de cotizar,
sin perjuicio de hacerlo voluntariamente.
Los siguientes trabajadores independientes están obligados a cotizar:
Los que perciban honorarios durante el año calendario de un monto anual igual o mayor a un
Ingreso
Mínimo Mensual (IMM)
del mes de diciembre del año respectivo y no sobrepase el
Límite Máximo
Imponible Mensual (LMIM)
que establece el artículo 16 del D.L. N° 3.500/80 multiplicado por 12.
Los trabajadores independientes que además tengan un trabajo como dependiente cotizando por una
remuneración inferior al límite máximo antes señalado, deben cotizar sobre los honorarios percibidos hasta
completar dicho límite.