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PERÍODOS
OBLIGACION
RENTA IMPONIBLE
ANUAL SOBRE LA
CUAL
DEBEN
EFECTUARSE LAS
COTIZACIONES
BASE
IMPONIBLE
A
CONSIDERA
R
DESTINO
DE
LA
COTIZACIÓN
2012
Si, pudiendo
renunciar
80% de los honorarios
brutos
percibidos
durante
el
año
debidamente
actualizado,
sin
efectuar
ninguna
deducción
por
concepto de gastos
efectivos o presuntos
o
retenciones
de
Impuesto.
Dicha
Renta
Imponible Anual debe
ser igual o superior a
un Ingreso Mínimo
Mensual (IMM) y no
superior al Límite
Máximo
Imponible
Mensual
(LMIM)
vigente en cada año
multiplicado por doce.
El IMM al 31.12.2012
equivale a $193.000 y
el LMIM por el año
2012 alcanza a 67,4
UF.
Por lo tanto, por el
año calendario 2012
dicha Renta Imponible
Anual debe ser igual a
los siguientes montos:
Igual o superior a
$193.000 y no exceder
de 808,80 UF (67,4
UF x 12).
Podían cotizar
voluntariamen
te
Para
financiar
las
pensiones
y
las
prestaciones de salud.
40% de la
Renta
Imponible
Anual
A
ctualizada
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2013
Si,
pudiendo
renunciar
70% de la
Renta
Imponible
Anual
A
ctualizada
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2014
Si,
pudiendo
renunciar
100% de la
Renta
Imponible
Anual
Actualizada
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2015
en
adelante
Obligación,
sin
posibilidad
de
renunciar
100% de la
Renta
Imponible
Anual
Actualizada
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales.
2018
en
adelante
Obligación,
sin
posibilidad
de
renunciar,
incluyendo
cotización para la
salud
100% de la
Renta
Imponible
Anual
Actualizada
Para
financiar
las
pensiones, accidentes del
trabajo y enfermedades
profesionales
y
las
prestaciones de la salud.
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
NO OBLIGADOS A
EFECTUAR
COTIZACIONES
PREVISIONALES
GRADUALIDAD
DE LA
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR
Los trabajadores independientes cuando hayan manifestado expresamente su voluntad de no cotizar por los años
calendarios
2012, 2013 y 2014; sin perjuicio de poder cotizar voluntariamente por dichos años.
Los trabajadores independientes que al
01.01.2012 tengan 55 años o más en el caso de los hombres ó 50 años o
más, en el caso de las mujeres
de acuerdo a lo dispuesto por el inciso sexto del artículo vigésimo noveno
transitorio de la Ley N° 20.255.
Los afiliado al sistema previsional del D.L. N° 3.500/80 que se encuentren pensionados por vejez o en forma
anticipada o por invalidez total.
Los trabajadores independientes mayores de 65 años de edad en el caso de hombres y 60 años de edad en el caso
de las mujeres.
Los trabajadores independientes que coticen mensualmente como trabajador dependiente por una remuneración
igual al límite máximo imponible que para el año calendario 2012 asciende a
67,4 UF.
Los trabajadores independientes cuya renta anual sea
inferior a un Ingreso Mínimo Mensual
vigente en el mes
de diciembre del año respectivo.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 92 I del D.L N° 3500/80, los trabajadores independientes afiliados a
algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administrado por el
IPS (ex. INP)
o la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile
(Dipreca)
o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
(Capredena),
no están obligados a efectuar las cotizaciones previsionales del D.L N° 3500/80,
rigiéndose en esta materia
por las normas de sus propios regímenes previsionales. Las instituciones antes indicadas deben informar
al SII
en la forma y plazo que se determine, el nombre y el Rut de sus afiliados.
BENEFICIOS DE
LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
QUE COTICEN
PARA LOS
EFECTOS
PREVISIONALES
Los trabajadores independientes con motivo de las cotizaciones que efectúen pueden acceder
a los mismos
beneficios que les corresponden a los trabajadores dependientes, los cuales son:
Derecho a pensionarse por vejez al cumplir con la edad legal (65 años en el caso de los hombres y 60 años en
el caso de las mujeres).
Derecho a pensionarse en forma anticipada y siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior a
un 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y un 150% de la pensión
mínima garantizada por el Estado.
Cuando fallezca el trabajador independiente encontrándose pensionado sus beneficiarios tendrán derecho a la
cuota mortuoria de 15 UF y a pensiones de sobrevivencia para el cónyuge sobreviviente, para la madre o
padre de hijos de filiación no matrimonial y para sus hijos inválidos o menores de 18 años de edad ó de 24
años de edad en el caso que estudien, y a falta de los anteriores los padres del trabajador.
Derechos a pensiones de invalidez en el caso de trabajadores independientes no pensionados que tengan menos
de 65 años de edad y sufran la pérdida de al menos el 50% de su capacidad de trabajo.
Derecho a las prestaciones médicas que establece la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Derecho a las prestaciones de salud bajo el sistema de libre elección, ya sea mediante una Isapre o Fonasa y a
los subsidios por incapacidad laboral que generan las licencias médicas.
Derecho a asignación familiar por las cargas de familia que acredite en el IPS.
Derecho a afiliarse en una Caja de Compensación y poder acceder a los beneficios y prestaciones adicionales
que otorgan estas entidades.
Derecho a los beneficios tributarios por el APV que efectúen.
Derecho a deducir como gasto tributario
sólo
las cotizaciones previsionales obligatorias que efectúen para
pensiones, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 50 de la LIR, ya sea, de las rentas propias
generadas por el trabajador independiente o de las participaciones sociales que le correspondan en Sociedades
de Profesionales no acogidas a las normas de la Primera Categoría,
en el caso que el trabajador
independiente opte por declarar a base de los gastos efectivos.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 92 del D.L N° 3500/80, los trabajadores
independientes podrán efectuar mensualmente
pagos provisionales a cuenta de las cotizaciones previsionales a
que están obligados a efectuar anualmente,
los que se enteraran en las instituciones de previsión que
corresponda, bajo las mismas normas y plazo que establece el inciso primero del artículo 19 del D.L 3500/80,
esto es, declarados y pagados dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengan las
remuneraciones o rentas afectas a las cotizaciones previsionales.
PAGOS
PROVISIONALES
QUE SE PUEDEN
EFECTUAR A
CUENTA DE
OBLIGACIÓN
ANUAL DE
COTIZAR