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PORCENTAJES DE
COTIZACIONES
RENTA IMPONIBLE
DESTINO COTIZACIÓN
10%
AFP
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicada por los años
calendarios 2012, 2013 y 2014 por los
factores
0,4
;
0,70 y 1,
respectivamente.
Destinadas a la CCI del trabajador
para financiar las pensiones.
Tasa variable AFP
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicada por los años
calendarios 2012, 2013 y 2014 por los
factores
0,4; 0,70 y 1,
respectivamente.
Comisión para la AFP por la
administración de los fondos de
pensiones.
Tasa variable AFP
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicada por los años
calendarios 2012, 2013 y 2014 por los
factores
0,4; 0,70 y 1,
respectivamente.
Para financiar el seguro de invalidez
y sobrevivencia para cubrir las
pensiones de la misma naturaleza.
0,95%
más una tasa
adicional según los
riesgos
de
las
actividades
desarrolladas.
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada multiplicado por los años
calendarios 2012, 2013 y 2014 por los
factores
0,4
;
0,70 y 1,
respectivamente.
Para financiar el seguro por
accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
7% obligatorio a
contar del
01.01.2018
Isapre o Fonasa
80% sobre Renta Imponible Anual
Actualizada
Para financiar las prestaciones de
salud, ya sea, vía una Isapre o
Fonasa.
OBLIGACIONES
Cotizaciones para pensiones
Cotizaciones para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
($+)
($+)
Total obligación.
FORMA DE PAGO
Cotizaciones obligatorias efectuadas como trabajador dependiente informadas por la respectiva AFP
Pagos provisionales efectuados para cotizaciones informados por la respectiva AFP
Compensación asignación familiar informadas al SII por el IPS
Retenciones de impuestos y PPM efectuados sobre honorarios
$(+)
$(-)
$(-)
$(-)
$(-)
Saldo por cotizaciones a pagar por el trabajador independiente e informado por el SII a la TGR durante
el mes de mayo de cada año, indicando individualización del trabajador y monto a pagar. El trabajador
debe pagar el saldo de dichas cotizaciones en la respectiva AFP, Mutual o Instituto de Seguridad
Laboral en la cual se encuentre afiliado durante
los 10 primeros días del mes de junio de cada año.
$(=)
OBLIGACIÓN DE
COTIZAR DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
PORCENTAJES DE
COTIZACIONES A
EFECTUAR POR
LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
FORMA DE PAGO
DE LA
OBLIGACION
ANUAL POR
CONCEPTO DE
COTIZACIONES
PREVISIONALES
OBLIGACIÓN DEL
SII
Al SII le corresponden las siguientes obligaciones:
Determinación anual del monto de las cotizaciones que debe pagar el trabajador independiente en cada año,
descontando aquellas cotizaciones efectuadas en calidad de trabajador dependiente y los pagos
provisionales efectuados como anticipos a las cotizaciones. Este dato debe ser informado a TGR y a la
respectiva AFP donde se encuentra afiliado el trabajador independiente.
Determinación anual del monto de las cotizaciones que los trabajadores independiente deben pagar en cada
año para los efectos de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; entregando a la TGR la
individualización del trabajador, el monto a pagar por concepto de cotización y el correspondiente
organismo administrador de las cotizaciones.
LÍNEA 59
CÓDIGOS
899, 900 Y
901
DATOS A
REGISTRAR EN EL
F-22 POR EL
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
EN EL AÑO
TRIBUTARIO 2013
RECUADRO
N° 1
REVERSO
F-22
CÓDIGO 896
En este Código debe registrarse la participación que le corresponde al socio de
una sociedad de profesionales clasificada en la Segunda Categoría de la LIR
sobre los ingresos brutos percibidos durante el año por dicha sociedad
debidamente actualizados.
El trabajador independiente obligado a cotizar por el año calendario 2012 debe anotar en el F-22 la
siguiente información:
En el
Código (899)
de la L59 del F-22 se anotará el total de los PPM y
Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 84, 88 y 89 de la LIR sobre los
honorarios percibidos por los trabajadores independientes y registrados
previamente en el
Código (36) de la L-50 (PPM) y Código (198) y (54) de la L-
53 (Retenciones) del F-22.
En el
Código (900)
de la L-59 del F-22 se anotará el monto que se necesite para
cubrir el saldo de las cotizaciones a pagar con tope del valor registrado en el
Código (899)
de la misma L-59.
En el
Código (901)
del F-22 se anota el mismo valor registrado en el
Código (900)
de la L-59.
Cabe señalar que los PPM y Retenciones efectuadas sobre los honorarios
registrados en el Código 899 de la L-59,
en el primer lugar, deben destinarse a
cubrir el saldo de las cotizaciones por pagar, sin que sea procedente
destinarlos a cubrir cualquier otra obligación en forma previa.
A los contribuyentes que declaren por Internet su F-22 el sistema de la
“Operación Renta” (con o sin “Propuesta de Declaración”),
les llenará
automáticamente los Códigos de la L-59 del F-22, ya que el SII es el obligado a
determinar el saldo de las cotizaciones por pagar.
Los contribuyentes que presenten su F-22
en papel,
ellos deben llenar los Códigos
de la L-59, cuyo saldo de cotizaciones por pagar estará disponible en pagina del SII
para su consulta y registro y poder llenar los Códigos antes indicados.