Page 71 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

71
(B) Recomendaciones especiales que deben tenerse presente para la confección de la
Declaración de Impuesto
Señor Contribuyente
, cualquier error de que adolezca su Declaración de Impuesto originará
reparos u observaciones a ella, con las consiguientes molestias y perjuicios para Ud., incluyendo
la omisión del cheque por devolución del remanente de impuesto, cuando proceda.
En razón de lo anterior, se recomienda registrar con especial cuidado los antecedentes relativos a
su domicilio (Calle, Número, Oficina o Departamento, Teléfono, Fax, Correo Electrónico,
Comuna y Región), el cual debe corresponder al
domicilio vigente
, lo que permitirá que tanto el
cheque respectivo, en caso que corresponda devolución del remanente de impuesto, como las
comunicaciones que la Administración Tributaria le envíe, sean recepcionadas oportunamente
por Ud. La sección para registrar estos datos se encuentra en el reverso del Formulario 22 y debe
ser utilizada por todos los contribuyentes en
forma obligatoria
.
(C) Reajuste de los impuestos declarados
Los impuestos a declarar en el plazo legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta con
los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos o créditos que procedan, deberán
pagarse debidamente reajustados en el
porcentaje de reajuste positivo
que establece el artículo
72 de la Ley de la Renta.
Dicho porcentaje se registrará en la Línea 65 del Formulario 22, en el recuadro establecido para
tal efecto, y será comunicado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos mediante su
sitio web (www.sii.cl), una vez que se conozca el Índice de Precios al Consumidor del mes de
marzo del año 2013.
(D) Recargos que afectan a las declaraciones presentadas fuera del plazo legal
El atraso en la presentación de la Declaración de Impuestos y/o la mora en el pago de los
mismos, hará incurrir al contribuyente en reajustes, intereses y multas, por cada impuesto no
declarado o no pagado oportunamente, conforme a lo dispuesto por los artículos 53 y 97 del
Código Tributario, excepto en los casos indicados en la letra (E), del Capítulo I, de esta Primera
Parte.
(E) Moneda en que se deben declarar y pagar los impuestos
El artículo 18 del Código Tributario establece en el N°1 de su inciso primero que los
contribuyentes deberán llevar su contabilidad, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos
que correspondan, en moneda nacional.
Por otra parte, dicho artículo en el N° 3 de su inciso primero, preceptúa que el SII estará
facultado para:
a) Autorizar que los contribuyentes a que se refiere el número 2), de dicho artículo,
declaren todos o algunos de los impuestos que les afecten en la moneda extranjera en que llevan
su contabilidad. En este caso, el pago de dichos impuestos deberá efectuarse en moneda
nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha del pago.
b) Autorizar que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes paguen todos o
algunos de los impuestos, reajustes, intereses y multas, que les afecten en moneda extranjera.