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de la Renta, en lugar del Impuesto Global Complementario, por su calidad de
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
(2)
En efecto, si las citadas personas son propietarios, socios o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación del artículo
14 Letra A) ó 14
quáter de la Ley de la Renta
, deben declarar en la citada
Línea 1
los retiros y el crédito
por Impuesto de Primera Categoría que les informen las citadas empresas, sociedades o
comunidades, de acuerdo a la situación tributaria que presentan tales rentas al término del
ejercicio.
Si de acuerdo a la información proporcionada por la empresa, sociedad o comunidad los
excesos de retiros o retiros efectivos efectuados durante el año 2012, han sido cubiertos con
utilidades afectas al Impuesto Adicional, o se han determinado retiros presuntos de los
propietarios, socios o comuneros, por el uso o goce de bienes de la empresa, tales rentas
deben declararse en esta
Línea 1 (Código 104)
para su afectación con el citado tributo
personal y el respectivo crédito por Impuesto de Primera Categoría en los
Códigos (847) y
(600)
de la referida línea, según corresponda.
Por el contrario, si los excesos de retiros y/o retiros efectivos han sido imputados a
utilidades exentas del referido tributo o con cargo a utilidades que no constituyen rentas para
los efectos tributarios, las citadas sumas no se declaran en ninguna Línea del Formulario Nº
22. Téngase presente que los retiros presuntos indicados en el párrafo precedente, se
declaran en los impuestos personales que correspondan, independientemente del resultado
tributario del ejercicio o de las utilidades tributables o saldos negativos registrados en el
FUT
, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la Renta.
(3)
Las devoluciones o disminuciones de capital tienen el mismo tratamiento tributario indicado
en el
N° (4) de la letra (A)
precedente, con la excepción que en lugar del Impuesto Global
Complementario en el caso de estos contribuyentes se aplica el Impuesto Adicional.