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I.- RETIROS
(4)
Por su parte, si las referidas personas son propietarias, socias o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del
artículo 14 bis de la Ley de la Renta, en la citada
Línea 1 (Código 104)
deben declarar tanto
los retiros en dinero o especies
que hayan efectuado durante el año 2012, como también
los
retiros presuntos por el uso o goce de bienes
de la empresa que se hayan determinado
en el ejercicio, y el respectivo crédito por Impuesto de Primera Categoría en los
Códigos
(847) y (600),
según información proporcionada por la respectiva empresa, sociedad o
comunidad, teniendo presente que tales retiros se afectan con el Impuesto Adicional,
cualquiera que sea el origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se realizaron,
aunque éstas se traten de ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios
comunes o se encuentran exentas o no gravadas de habérseles aplicado el régimen general
de la Ley de la Renta. Las EIRL, las sociedades de personas, sociedades de hecho,
sociedades en comandita por acciones y comunidades, deben informar a sus socios o
comuneros, los retiros realizados de la misma forma indicada en la
Letra (B)
precedente.
Trasladar a Línea
1 (Código 104)
Form. Nº 22
Trasladar
a Líneas
45
(Código
138) ó 46
(Código
76) Form.
Nº 22
Trasladar
a Líneas 1
(Código
600) y 46
(Código
76) Form.
Nº 22
No se declaran en
ninguna Línea del
Form. Nº 22
Trasladar a
Línea 10
(Código 159)
Form. Nº 22
Trasladar
a Líneas
4
(Código
603) y 46
(Código
76) For.
N° 22
2012
2013,
Enero
a
Diciembre
(Parte pertinente de Certificado N° 5)