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Código (601) de la línea 2, sin trasladarlo a la Línea 10 (Código 159) como incremento,
pero sí a la Línea 27 sólo para su imputación al Impuesto Global Complementario y/o
Débito Fiscal, sin que sea procedente la devolución al contribuyente de los eventuales
remanentes que pudieran resultar de dicho crédito.
(7)
Finalmente, se hace presente que los accionistas de S.A., SpA y S.C.P.A., el monto del
crédito a registrar en el Código (601) de la Línea 2, debe ser acreditado con los Certificados
Nº 3 y 4 que las citadas sociedades o personas intermediarias por acciones en custodia
deben emitir hasta el 28 de febrero y 26 de marzo del año 2013, respectivamente,
confeccionado éstos documentos de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2013,
publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012, instructivo
publicado en Internet (www.sii.cl)
. En resumen, la cantidad que las personas antes
indicadas deben trasladar al Código 601 de la Línea 2, es aquella registrada en las Columnas
Nºs. (10) y (11) de los citados Modelos de Certificado, transcritos en las
letras (A) y (B)
anteriores.
LINEA 3.- GASTOS RECHAZADOS, ART. 33 Nº 1, PAGADOS EN EL
EJERCICIO (ART. 21)
(A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas, socios
gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y
comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile; propietarios,
socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedades o comunidades que no
sean sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones respecto de
socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la renta efectiva en la
Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de la Letra A) del
artículo 14, 14 bis ó 14 quáter de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 3 (Código 106),
para los efectos de gravarlos
con el Impuesto Global Complementario, los gastos rechazados que les informen las
respectivas empresas, sociedades o comunidades, de las cuales son propietarios, socios o
comuneros, registrando, a su vez,
en el Código (602)
de la misma línea, el crédito por
Impuesto de Primera Categoría a que dan derecho tales partidas, el cual posteriormente se
traslada a las Líneas 27 ó 32, del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho
o no a devolución al contribuyente.
(2)
Los gastos rechazados que las empresas, sociedades o comunidades, deben informar a sus
propietarios, socios o comuneros, son aquellos que cumplan con los requisitos que establece
el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, los cuales para los efectos de
gravarlos con el Impuesto Global Complementario, se entienden retirados por las personas
naturales antes indicadas,
al 31 de diciembre del año 2012
.
(3)
Las partidas que se encuentran en esta situación, son aquellas que representan o constituyen
gastos, pero que la Ley de la Renta no acepta su deducción como tales, y se gravan bajo las
siguientes condiciones:
(a)
Deben tratarse de retiros de especies o de cantidades representativas de desembolsos de
dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo;
(b)
Se gravan en el ejercicio en que se materialice el retiro de las especies o los
desembolsos de dinero o el pago efectivo de las citadas cantidades, independientemente
del período en que se hayan adeudado o provisionado, del resultado tributario obtenido
por la respectiva empresa o sociedad al término del ejercicio en la Primera Categoría