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(Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria de Primera Categoría) y de los Saldos
Positivos o Negativos existentes en el Registro del FUT y FUNT;
(c)
Se afectan sin importar si se han agregado o no a la Renta Líquida Imponible o Pérdida
Tributaria de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 33 de
la LIR; esto es, independientemente de su registro contable, es decir, si se han
contabilizado con cargo a una cuenta de activo o de resultado; y
(d)
Se incluyen en la base imponible de los Impuestos Global Complementario o Adicional
debidamente reajustadas en la VIPC existente entre el último día del mes anterior al
retiro de las especies o del desembolso de dinero o pago efectivo de la cantidad y el
último día del mes anterior al término del ejercicio comercial respectivo.
(4)
Al tenor de lo dispuesto por los artículos 31 y 33 Nº 1 de la Ley de la Renta, se encuentran
en la situación indicada en el
N° (3)
anterior,
entre otros,
los siguientes gastos:
(a)
Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste,
solteros menores de 18 años (letra b) Nº 1, Art. 33)
;
(b)
Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se
otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del Nº 6 del Art. 31 o
a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades
anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario
individual o socios de sociedades de personas y a personas que en general
tengan interés en la sociedad o empresa: uso o goce que no sea necesario
para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor
inferior al costo, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses
pagados, arriendos pagados que se consideren desproporcionados, acciones
suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, (letra f), Nº 1, Art.
33);
(c)
Cantidades cuya deducción no autoriza el Art. 31 o que se rebajen en exceso
de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso
(letra g), Nº 1, Art. 33);
(d)
Impuesto de Primera Categoría de cargo de la empresa o sociedad y las
contribuciones de bienes raíces, cuando éstas últimas conforme a lo dispuesto
por el Nº 2 del artículo 31 de la Ley de la Renta no sean consideradas un
gasto tributario aceptado por constituir o se utilicen como crédito en contra
del impuesto de Primera Categoría. Estas partidas se consideran gastos
rechazados para los efectos del artículo 21, no obstante, constituir una rebaja
a la renta bruta global del Impuesto Global Complementario que afecta al
respectivo propietario, socio o comunero, según corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 55 de la Ley de la Renta, y a rebajar a través de las
Líneas 11 (Códigos (165 y 166), respectivamente, de acuerdo a las
instrucciones impartidas para dichos códigos;
(e)
Excesos de remuneraciones pagadas o asignadas por concepto de sueldo
empresarial durante el año comercial 2012 o la totalidad de ellas cuando no
se cumpla con los requisitos exigidos por el inciso 3º del Nº 6 del artículo 31
de la Ley de la Renta, conforme a las instrucciones del S.I.I., contenidas en la
Circular Nº 42, de 1990,
publicada en Internet (
www.sii.cl
). Estas sumas
adquieren el carácter de gastos rechazados de aquellos a que se refiere el Nº 1
del Art. 33 de la Ley de la Renta, y por consiguiente, deben declararse en tal
calidad en esta Línea 3, cualquiera sea el régimen tributario a que se
encuentre acogida la empresa o sociedad
(Arts. 14 Letra A), 14 bis)
ó 14