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quáter
de la cual son sus propietarios o socios los beneficiarios de tales
remuneraciones;
(f)
Desembolsos incurridos en la adquisición, habilitación, mantención o
reparación de bienes de las empresas, no necesarios para producir la renta,
que sean utilizados por sus propietarios o socios o por las personas indicadas
en el inciso 2º del Nº 6 del artículo 31 de la LIR y, en general, por cualquiera
persona que tenga un interés en la respectiva sociedad o empresa. En esta
situación se encuentran, entre otros, los desembolsos incurridos en los bienes
no destinados al giro del negocio o empresa; los bienes muebles o inmuebles
a los cuales se les apliquen las presunciones de derecho establecidas en el
artículo 21 y letra f) del Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, por estar
siendo utilizados por las personas a que se refieren dichas normas, y
finalmente, los incurridos en automóviles, station wagons o similares,
expresamente rechazados como gasto por la Ley de la Renta;
(g)
Desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de
automóviles
station wagons y similares,
cuando no sea éste el giro habitual del
contribuyente y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en
general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento
(inciso 1°
Art. 31).
(h)
Pagos por concepto de dádivas, cohecho o soborno a funcionarios públicos
extranjeros en el ámbito de transacciones comerciales internacionales,
conforme a las normas del artículo 31 de la Ley de la Renta e instrucciones
contenidas en la
Circular N° 56, de 2007
, publicada en Internet
(
www.sii.cl
).
(5)
En el caso de socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, dichas
partidas deben informarse en proporción a su participación en las utilidades de la
sociedad o comunidad, cuando se trate de desembolsos que no tengan un
beneficiario directo en particular, o no se puedan identificar en beneficio de un
determinado socio o comunero
(gasto común).
Por el contrario, si los mencionados desembolsos se hubieren incurrido en beneficio
de un socio o comunero en particular, se entenderán retirados por dicho socio o
comunero beneficiario. Lo anterior ocurre por ejemplo, en el caso del sueldo pagado
a la cónyuge o hijos solteros menores de 18 años de un socio, el cual se considerará
como retirado por el respectivo socio; sin perjuicio de la aplicación del Impuesto
Único de Segunda Categoría que afecta a la cónyuge o al hijo por la percepción del
sueldo
(6)
No deben informarse los gastos rechazados que no cumplan con los
requisitos
indicados en el N° (3) precedente
, como también aquellos que, no obstante cumplir
con tales condiciones, se excepcionan de la tributación de los Impuestos Global
Complementario o Adicional, ya sea, por disposición expresa del artículo 21 de la
LIR o de otros textos legales, entre los cuales, se encuentran los siguientes:
(a)
Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a los ingresos
no reputados rentas, rentas exentas o afectas al Impuesto Único de
Primera Categoría, los cuales deben rebajarse de los beneficios que
dichos ingresos o rentas originen (letra e), N° 1, Art. 33); todo ello
según las instrucciones contenidas en
Circular N°68, de 2010
,
publicada en Internet
(ww.sii.cl)