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Calendario tributario: Fechas de declaración y/o pago de los impuestos que el SII pone a disposición de los contribuyentes en su sitio web para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Capital: En términos económicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no están incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, más otros determinados por el SII y que no representen inversiones efectivas.

Certificado de avalúo: Certificado o documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a través del cual informa el avalúo fiscal de la propiedad, número de Rol de avalúo, dirección o nombre del predio, nombre del propietario registrado en el SII y la condición de exento o afecto al pago de contribuciones de bienes raíces vigente a la fecha de su emisión.

Certificado Digital para uso tributario: Documento digital firmado y emitido por un prestador de servicios de certificación, acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que constituye la identificación electrónica de un emisor electrónico y que permite realizar operaciones tributarias autenticadas.

Certificado solemne: Documento oficial del SII que certifica la recepción de una declaración, aviso o petición en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Circular: Documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos en que se abordan todas aquellas informaciones, instrucciones e interpretaciones administrativas, dirigidas al público general o contribuyentes, así como a los funcionarios del SII acerca del criterio que se aplicará en el cumplimiento de una ley.

Citación: La citación es el documento que contiene detalladamente las observaciones determinadas en la fiscalización tributaria. Ésta debe ser notificada al contribuyente y se origina a partir del examen o revisión de documentos, libros contables o declaraciones de impuestos de los contribuyentes, entre otras.

Clave Inicial: Código que entrega el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes, por un período definido, para que puedan crear una nueva Clave Secreta para operar en el sitio web del SII.

Clave Secreta: Código alfa numérico de 8 a 10 caracteres, creado por el contribuyente, que permite tener acceso a información y a las aplicaciones preparadas para el contribuyente en la Oficina Virtual del del SII.

Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual.

Comparecencia: Corresponde a la presentación que realiza un contribuyente u otra persona ante el Servicio de Impuestos Internos, en forma personal o representado a través de un tercero que cuente con un mandato por escrito.

Competencia: Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo público para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Comunero: Persona que tiene conjuntamente con otras derechos de igual naturaleza sobre un grupo de bienes que configuran o conforman una universalidad jurídica. Cada comunero será solidariamente responsable de la declaración y de los impuestos de la Ley de la Renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.

Condonar: Liberación del pago de tributos que sólo puede ser otorgado por ley, con alcance general. Además, existe la liberación de pagos de intereses y multas tributarias, que se hacen efectivas por la facultad que el Código Tributario otorga a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

Constitución de sociedad: Procedimiento legal de formación de una sociedad ante notario público y por medio de una escritura pública, debidamente inscrita y publicada en el Registro de Comercio. En la escritura deben ser consignados, entre otros, razón social, dirección, giro, capital, etc.

Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados simultáneamente a través del mismo sistema computacional. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente.

Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. 

Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que podrá autorizar la Dirección Regional del SII y que puede consistir en llevar un libro de entradas y gastos timbrado, o bien una planilla de entradas y gastos, sin que estén relacionados con los libros auxiliares que exijan otras leyes o el Director Regional.

Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.