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Elusión: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.  

Embargo: Para fines tributarios es la Tesorería General de la República la encargada de aplicar los embargos al Poder Judicial.

Emisor electrónico: Este término está relacionado con la Factura Electrónica y corresponde al contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.

Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

Empresa: Toda organización conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o benéficos y dotado de una individualidad legal determinada.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurídica formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividades de carácter netamente comercial y están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas.

Empresa privada: Empresa en que la propiedad del capital, gestión, toma de decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes económicos privados y en los cuales el Estado no tiene ingerencia directa.

Empresa pública: Es aquella en que tanto la propiedad del capital como su gestión y toma de decisiones está bajo control estatal. Uno de los principales objetivos de la empresa pública es el bien común o la producción de bienes esenciales. Hay que señalar que las organizaciones estatales que tienen autonomía financiera no constituyen empresas públicas.

Enterar en arcas fiscales: Este término está íntimamente relacionado con el de ingresar dineros al fisco.

Enrolar: Este término, tanto en bienes raíces como en Factura Electrónica, significa que un contribuyente es enrolado o se agrega a un listado que forma parte de las bases de datos del SII.

Excedente: Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparación entre los impuestos adeudados o determinados contra los Créditos Fiscales a que tiene derecho según la ley. El remanente de Crédito Fiscal se aplica a la Ley del IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley de Renta.

Exención: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravámenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberalización puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, sólo de la parte que alcanza la liberalización.

Expropiar: Privación respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés nacional, calificado por el legislador.

Evasión: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa ( ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).