Ediciones Especiales
diciembre de 2014
101
Categoría, con tasa de 17%:
R.L.I. Primera
Categoría
(Renta Bruta)
Retiro
Efectuado
Retiro a
Declarar
Incremento por
Impuesto de
Primera Categoría
Crédito por
Impuesto de
Primera Categoría
$ 100
$ 83
$ 83
$ 17
$ 17
$ 100
$ 89
$ 89
$ 11
$ 17
$ 100
$ 94
$ 94
$ 6
$ 17
$ 100
$ 100
$ 100
$ 0
$ 17
Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la
Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las leyes N°s. 18.392/85 y 19.149/92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes
que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito
por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del
citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los Artículos 7° y 7°
bis del D.L. N° 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Columna (9) “Impuesto de Primera Categoría” “Con Derecho a Devolución”: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría con
derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella
parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
Columna (10) “Impuesto de Primera Categoría” “Sin Derecho a Devolución”: Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría sin
derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella
parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
Columna (11) “Crédito por Impuestos Externos”: Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa
vigente, los cuales tienen derecho a imputación pero no a devolución.
Columna (12) “Impuesto tasa adicional Ex. Art. 21 L.I.R.”: Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21° de
la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio de la Ley N°
18.775/89 (Circ. N° 13, de 1989).
Nota: En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista
enajenante, las columnas (2) a la (11) deberán ser llenadas con la situación tributaria informada originalmente por la empresa fuente al momento
de la adquisición de las acciones de pago, en la proporción que corresponda a las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas
debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación de las acciones.
Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente o por la Sociedad
Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas hasta el 26 de marzo de cada año, por todas las sumas destinados a reinversión
durante el ejercicio comercial respectivo. De igual forma, este Certificado debe ser emitido por las personas indicadas en los párrafos 3° y 4° del
inicio de las presentes instrucciones.
N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la empresa
receptora de la inversión hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros en su Registro
FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que
corresponden las acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad receptora de la
inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo.
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.
Certificado N° 17, Sobre Acciones en Custodia Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra A) del Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta
Nombre o Institución Intermediaria (Corredor de Bolsa)
RUT N°:
Dirección :
Giro o Actividad
N° RUT
NEGATIVO
(2)
(5)
Nombre, N° RUT y Firma del
Representante Legal del Corredor de Bolsa
:…………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………..
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 65, del
Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 1993 y sus
modificaciones posteriores.
CERTIFICADO N°………………………………………….
CIUDAD Y FECHA ……………………………………….
(1)
NOMBRE DE LA
INSTITUCION
RECEPTORA
$
SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
POSITIVO
(4)
$
CERTIFICADO N° 17 SOBRE LAS INVERSIONES EN LOS INSTRUMENTOS O VALORES EN CUSTODIA ACOGIDAS AL
MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE RENTA.
La Corredora de Bolsa ……………………… certifica que al Inversionista Sr (a) ……………………….. Rut
N°………………………. Por las Inversiones en los instrumentos o valores mantenidas en custodia en esta
institución acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de Renta,
según información proprcionada por la rescpectiva institución receptora, por el movimiento de todas las
N° DE CERTIFICADO
DATOS DE LA INSTITUCIÓN RECEPTORA
(3)
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 17
Este documento debe ser emitido por los Corredores de Bolsa y demás personas que sean intermediarias de operaciones de terceros, por las
Inversiones en los instrumentos o valores en custodia que posean, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre y se encuentren acogidas
al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra A) del artículo 57 Bis de la Ley de la Renta, para informar a los titulares de las
Inversiones en los instrumentos o valores, los saldos de ahorro neto del ejercicio, informados por las respectivas Instituciones Receptoras
mediante el Modelo de Certificado N° 8, analizado en los párrafos anteriores.
Datos de la institución intermediaria
: Se debe registrar los datos de la institución intermediaria (corredores de bolsas y demás personas
intermediarias), anotando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad.
N° de Certificado y fecha
: Se debe anotar el N° de Certificado y la fecha en que éste fue emitido efectivamente. Estos documentos deben
emitirse en forma correlativa en cada año.
Datos del inversionista
: Se debe identificar al inversionista titular de las acciones, anotando su nombre y N° de RUT.
Los saldos serán certificados como sigue:
Columna (1):
Se registra el nombre de Institución Receptora que informó al corredor de bolsa las Inversiones en los instrumentos o valores
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la ley de la Renta.
Columna (2):
Se debe anotar el número de RUT de la misma Institución Receptora identificada en la columna anterior.
Columna (3):
Se debe anotar el N° del certificado mediante el cual la Institución Receptora informó al corredor de bolsa o demás intermediarios
el movimiento de las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
Columnas (4) y (5):
Se anota el Saldo de Ahorro Neto Positivo o Negativo del Ejercicio determinado por la institución intermediaria de acuerdo
con la información que la respectiva Institución Receptora, informó al corredor de bolsa o demás intermediarios a través del Certificado Nº 8, y
que determinó por las acciones acogidas al mecanismo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, Saldo que al titular de las Inversiones
en los instrumentos o valores le dará derecho a un Crédito Fiscal o a enterar un Débito Fiscal, según si el Saldo de Ahorro es Positivo o Negativo
(Cir. N°71, de 1998 del SII).