Ediciones Especiales
diciembre de 2014
100
ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones
vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación.
Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron
con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito
establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
Columna (5): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron
con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito
establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR.
Columna (6): Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho
a imputación pero no a devolución.
Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido -a petición expresa del inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado
destinado a reinversión o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas, dentro de los 20 días siguientes (corridos)
de efectuado el retiro o enajenación respectivamente.
N° de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuado
los retiros o efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se lo entregue a la empresa
receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia
establecida en el inciso final de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros
destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal
antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiro o enajenó las acciones de pago adquiridas con utilidades
reinvertidas.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o empresa
receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe
entregar el inversionista a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo.
Certificado N° 16, Sobre Situación Tributaria Definitiva de los Retiros Destinados a Reinversión, Según Normas de la Letra c) del N° 1
de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta
Nombre o Razón Social empresa o sociedad fuente
RUT N° (o TaxID cuando se trate de empresas extranjeras)
Dirección
Giro o Actividad
País empresa fuente, sólo cuando se trate de empresas extranjeras
La empresa individual, sociedad o comunidad que suscribe, certifica que los retiros o el producto de la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, efectuados por el
propietario, socio, comunero o accionista Sr. .................................... RUT N° ....................... en las fechas que se indican, destinados a reinversión en la empresa o sociedad receptora
.................................... RUT N° ............................, al término del ejercicio ……….., han tenido la siguiente situación tributaria:
Fecha en que se
Monto nominal retiro o
Modalidad de
Incremento por
efectuaron los retiros
enajenación de
reinversión
Monto nominal retiro
Monto nominal retiro
Monto nominal retiro Exceso nominal de
Impuesto de
Crédito por
Impuesto Tasa
(día y mes)
acciones de pago, o
efectuado con cargo a
efectuado con cargo a
efectuado con cargo a
retiros para el año Primera Categoría Con Derecho a
Sin Derecho a
Impuestos Externos
Adicional Ex Art. 21
mayor valor cesiones
utilidades tributables
utilidades tributables
utilidades que no
siguiente
Devolución
Devolución
L.I.R.
de derechos sociales
afectas al Impto. Gl.
exentas del Impto. Gl.
constituyen renta
destinados a
Compl.
Compl.
reinversión
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
Totales
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final de la letra c) del N°1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, y sus modificaciones posteriores.
Situación Tributaria de los Retiros Destinados a Reinversión
Créditos para G. Complementario o Adicional asociado a los Retiros Reinvertidos
Impuesto Primera Categoría
Nombre, N° RUT y Firma del propietario o representante legal de la Sociedad o
Comunidad Fuente
Certificado N° ………………………………………………………………
Ciudad y Fecha:………………………………………………………..
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CERTIFICADO N° 16 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS RETIROS DESTINADOS A REINVERSIÓN, SEGÚN NORMAS DE LA LETRA C) DEL N° 1 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 16
Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades
en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios,
comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago (adquiridas con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión
acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los
inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes
mencionada señala que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que
hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto
de tal enajenación en los términos de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
Estarán igualmente obligados a emitir este Certificado los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del
N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el
exterior. El Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los
datos generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha, monto y modalidad de reinversión.
Del mismo modo, estarán igualmente obligados a emitir este Certificado las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos
producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones de derechos señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra
c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. En estos casos, el Certificado no comprenderá la información
correspondiente a la situación tributaria de los retiros, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las dos primeras columnas
referidas a fecha y monto.
Asimismo, los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y mes, cada uno de los retiros destinados a reinversión,
señalando la modalidad que corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan más adelante.
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan los retiros o a la que corresponden
las acciones de pago enajenadas adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la que modifica sus estatutos producto de
la cesión de derechos sociales a cuyo mayor valor le es aplicable la parte final del inciso primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo
14° de la Ley de Impuesto a la Renta, anotando su razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.
Si la empresa fuente de los retiros es una sociedad sin domicilio en Chile, se deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como
asimismo en lugar del RUT; se deberá señalar el N° de Tax-ID o Identificación Tributaria que corresponda a la empresa en ese país.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la reinversión de acuerdo a las normas de la letra c)
del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre completo y N° de RUT.
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión,
registrando su razón social y N° de RUT.
N° Certificado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse
en forma correlativa en cada año.
Los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la
Renta, respecto de las utilidades o dividendos que retiren o reciban de empresas en el exterior, no deberán completar las columnas (4) a la (10)
del Certificado.
Del mismo modo, las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de
las enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta, además de los datos generales, deberán completar sólo las columnas (1) y (2), de acuerdo a las instrucciones que se indican más
adelante.
Columna (1) “Fecha en que se efectuaron los retiros”: Se debe indicar la fecha (día y mes) en que se efectuaron los retiros, señalando en líneas
separadas los montos o especies retirados en cada oportunidad, o la fecha (día y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago
adquiridas con utilidades reinvertidas destinada a reinversión.
Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de
las enajenaciones del inciso penúltimo del Artículo 41° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la fecha que
corresponda a la cesión de los derechos.
Columna (2) “Monto nominal retiro o enajenación de acciones de pago, o mayor valor cesiones de derechos sociales destinados a reinversión”:
Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago con utilidades
reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos.
Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de
las enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto
a la Renta, deberán informar en esta columna la cantidad equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la
enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante.
Columna (3) “Modalidad de reinversión”: Indicar el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a la procedencia de los
fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1
Retiros de utilidades generadas por la empresa que emite el Certificado, considerando las utilidades o dividendos
percibidos o devengados por ésta, originados en inversiones realizadas en otras empresas.
2
Retiros de utilidades o dividendos de empresas constituidas en el exterior.
3
Retiros de utilidades recibidas en reinversión por la empresa que emite el Certificado.
4
Precio de adquisición de acciones enajenadas que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas.
5
Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de Personas, efectuadas de acuerdo a lo señalado
en la parte final del párrafo primero de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14° de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta.
Columna (4) “Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades tributables afectas al Impto. Gl.Compl.”: Se anota la parte del retiro destinado
a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según
orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (5) “Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades tributables exentas del Impto. Gl.Compl.): Se anota la parte del retiro
destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de
imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (6) “Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades que no constituyen renta”: Se anota la parte del retiro destinado a reinversión
que al término del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de la Renta,
según orden de imputación establecido en la letra d) del N° 3 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Columna (7) “Exceso nominal de retiros para el año siguiente: Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no
fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente.
Columna(8) “Incremento por Impuesto de Primera Categoría”: Se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los
incisos finales de los Artículos 54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las
utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor
0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604 ó 0,204819, 0,25 y 0,265822 aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto
de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5% ó 17%, 20% ó 21%. Cabe señalar que, en el evento
que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos no procede
efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión
y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado
por la empresa.
Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal
caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del
tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento
indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría.
Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera