Page 102 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Circulares del SII N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001. En el caso de las cuotas o dividendos hipotecarios, cabe hacer presente que estos conceptos
sólo comprenden las amortizaciones de capital, intereses y las comisiones que se pacten y que se encuentren amparadas en la hipoteca
respectiva, excluyendo todo otro recargo, por ejemplo, intereses moratorios, primas de seguros u otras sanciones que no correspondan a los
conceptos antes indicados. En cuanto a los aportes enterados a las Sociedades Inmobiliarias a que alude el Título II de la Ley N° 19.281 y sus
modificaciones posteriores, éstos deben corresponder a los aportes efectivamente efectuados en cumplimiento de los contratos de arrendamiento
con promesa de compraventa de una vivienda nueva, excluidas las cantidades aportadas por concepto de subsidios y seguros.
Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.622, modificada por la Ley N° 19.768 de 2001,
la rebaja tributaria procede por el monto de las cuotas hipotecarias efectivamente pagadas o aportes enterados, según corresponda, durante
el ejercicio comercial respectivo, en abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, las cuales no podrán exceder de un máximo de doce en
un año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, con la condición que el conjunto de tales pagos en el
año respectivo no debe exceder de los montos máximos que establece la ley antes mencionada.
Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma
atrasada, sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por
concepto de la cuota o aporte, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las Instituciones Financieras
acreedoras.
Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de
actualización registrados en la columna (3).
Columna (5): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas al día durante cada mes por dividendos o aportes correspondientes
al año comercial.
Columna (6): Se debe anotar en esta columna el número de cuotas pagadas durante cada mes por dividendos o aportes con un retraso no
superior a 12 meses.
Notas:
1)
Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4) debe coincidir exactamente con la información que se proporciona
al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1896.
2)
En todo caso, se hace presente que las personas que deben emitir este Certificado para su confección deben tener presente
las instrucciones más específicas que se impartieron mediante las Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001 de este Servicio,
especialmente considerándose que las personas que adquieran una vivienda de algunas de aquéllas a que se refiere la ley N°
19.622 en Sociedad o Comunidad no tienen derecho al beneficio, ya que en tales caso se trata de la tenencia de meros derechos
respecto de los referidos inmuebles.
3) Cabe hacer presente que las personas naturales con domicilio y residencia en Chile para hacer uso
del beneficio tributario establecido por la Ley N° 19.622 de 1999, deben tener en consideración las
instrucciones impartidas por el SII mediante las Circulares N°s. 46 de 1999 y 88 de 2001, y aquéllas
incluidas en el Suplemento Tributario del Año 2014 correspondiente a la Confección de las Declaraciones
de Impuestos Anuales a la Renta.
Certificado N° 20, Sobre Intereses Correspondientes a Créditos Hipotecarios Pagados y Demás Antecedentes Relacionados con Motivo
del Beneficio Tributario Establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta
:
:
:
:
1,000
Totales
1,......
Nombre, N° RUT y Firma Representante Legal de la entidad
Acreedora
Octubre
1,......
Noviembre
1,......
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 53 del Servicio de Impuestos Internos,
publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2001.
Diciembre
$
- - -
$
Junio
1,......
Julio
1,......
Agosto
1,......
Septiembre
Abril
1,......
Mayo
1,......
Febrero
1,......
Marzo
1,......
(1)
(2)
(3)
(4)=(2)x(3)
Enero
$
1,......
$
Dirección
..............................................................................
Giro o Actividad
..............................................................................
CERTIFICADO Nº 20, SOBRE INTERESES CORRESPONDIENTES A CREDITOS HIPOTECARIOS PAGADOS Y DEMÁS ANTECEDENTES
RELACIONADOS CON MOTIVO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ART. 55 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
La entidad acreedora que ha otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más
viviendas o destinados a pagar los créditos señalados ..............................................................., ..................................... certifica para los
efectos del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta que el Sr.: ................................................................. Rut
N° ...........................-.... , durante el año
20....,
en cumplimiento de las obligaciones hipotecarias referidas, ha pagado los siguientes
intereses.
MES DE PAGO EFECTIVO DEL
DIVIDENDO O DEL APORTE
MONTO NOMINAL ($) DE LOS
INTERESES CORRESPONDIENTES
A DIVIDENDOS PAGADOS
FACTOR DE ACTUALIZACION
MONTO ACTUALIZADO ($) DE
LOS INTERESES
CORRESPONDIENTES A
DIVIDENDOS PAGADOS
CERTIFICADO N°
......................................................................
Razón social de la entidad acreedora que haya otorgado créditos con garantía
hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más
viviendas o destinados a pagar los créditos señalados.
..............................................................................
RUT N°
..............................................................................
Ciudad y Fecha
......................................................................
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 20
Este Certificado debe ser emitido por las entidades acreedoras que hayan otorgado créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado
a adquirir o construir una o más viviendas o destinados a pagar los créditos señalados, que operen en el país, informando a las personas
naturales que contrajeron las obligaciones anteriores, los intereses correspondientes a los dividendos pagados; todo ello con el fin de que tales
personas puedan hacer uso de los beneficios tributarios que establece el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, incorporado a dicho texto legal,
por la Ley N° 19.753 publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2001.
Se debe identificar a la institución, empresa o persona que está efectuando la certificación y a la persona natural deudora que efectuó el pago de
los intereses, anotando su nombre completo y N° de RUT.
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuó el pago de los intereses, en cumplimiento de las obligaciones con
garantía hipotecaria contraídas con las instituciones anteriormente indicadas.
Columna (2): Se debe registrar el monto nominal de los intereses pagados a las instituciones o entidades anteriormente indicadas, en
cumplimiento de sus obligaciones hipotecaria contraídas con los fines involucrados, conforme a las instrucciones que se imparten mediante
Circular del SII N° 87, del 10 del 12 de 2001.
Cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 55 bis de la Ley de la Renta, la rebaja tributaria procede por el monto de
los intereses de las cuotas o dividendos hipotecarios efectivamente pagados, según corresponda, durante el ejercicio comercial respectivo, en
abono de las obligaciones hipotecarias contraídas, independiente al período por el cual se efectúan dichos pagos, es decir, se trate de cuotas
de ejercicios anteriores o no.
Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias que correspondan a períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada,
sólo se considerará para los fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o enterados por concepto de
la cuota, excluidos los recargos por intereses moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.
Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad anotada en la columna (2) por los factores de
actualización registrados en la columna (3).
Notas:
1)
Se deja constancia que el total que se registra en la columna (4), debe coincidir exactamente con la información que se proporciona
al SII por cada contribuyente mediante la Declaración Jurada Formulario N° 1898.
2)
En todo caso se hace presente que las personas que deben emitir este Certificado, para su confección, deben tener presente las
instrucciones más específicas que se imparten mediante la Circular N° 87, del 10 de diciembre de 2001, de este Servicio.