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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Certificado N° 21, Sobre Mayor o Menor Valor Obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos No Acogidas a las Normas de los
artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta, Adquiridas con Posterioridad al 19 de Abril del Año 2001
RUT N°
Dirección
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
(1).
(2).
(3).
(4)x(6)=(7)
(5)x(6)=(8)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
a) Proporción del Activo del Fondo Invertido en Acciones como promedio anual
………………………………………………%
Nombre, N° RUT y Firma del Representante Legal de la Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos o Institución Intermediaria
CERTIFICADO N° 21 SOBRE MAYOR OMENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDAS A LAS NORMAS DE LOS
ARTICULOS 42 BIS Y 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA, ADQUIRIDAS CON PORTERIORIDAD AL 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001.
b) Si el porcentaje de la letra (a) es igual o mayor a un 50%, se puede invocar un credito en contra del Impuesto de
Primera Categoria o Global Complementario o adicional, según corresponda, con tasa del 5% sobre el valor neto de la
suma de las cantidades anotadas en las columnas (7) y (8) del recuadro anterior. Si dicho porcentaje fluctúa entre un 30%
y menos de un 50%, dicho credito procede con tasa del 3%.
Se entiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución EX. N°05 del Servicio de
Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de Febrero del año 2002 y sus modificaciones posteriores.
Certificamos que al Sr. (a) ……………………….. Rut N°………………………. partícipe del Fondo Mutuo de................................ de la Sociedad Administradora de
Fondos Mutuos ..................., ha obtenido durante el año comercial 20…, las siguientes rentas por concepto de recate de fondos mutuos no acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Renta, adquiridos con posterioridad al 19 de abril del año 2001, respecto de
las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican.
MONTOS ACTUALIZADOS
MAYOR VALOR MENOR VALOR
VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS
MAYOR VALOR
VALOR
CUOTAS
MOMENTO
VALOR
ADQUISICIÓN
CUOTAS
FACTOR DE
ACTUALIZACION
$
$
(4).
(5).
(6).
$
$
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA DECLARACION DE IMPUESTO
Certificado N° ………………………………………………
Ciudad y Fecha:…………………………………………….
PERÍODOS
Razón Social Institución Administradora de los ahorros :…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
MENOR VALOR
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 21
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las empresas obligadas a emitir este certificado
son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual deben informar a los partícipes en dichos fondos, el mayor o menor
valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos que no provengan de inversiones acogidas al artículo 42 bis de la Ley de Impuesto
a la Renta, y que no estén acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 57 bis del mismo texto legal, respecto de aquellas adquiridas con
posterioridad al 19 de abril del año 2001 y, además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado
certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que administra la Sociedad Administradora.
De igual forma, están obligadas a emitir este Certificado todas aquellas Instituciones Intermediarias que efectúen a su nombre, inversiones por
cuenta de terceros, informando en tal caso a su mandante o al verdadero titular o beneficiario del rescate de las cuotas de Fondos Mutuos la
información indicada en el párrafo anterior.
El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:
Se debe indicar si el Emisor del Certificado corresponde a una Administradora de Fondos Mutuos o Institución Intermediaria. Además se debe
incorporar los datos del emisor: Razón Social, RUT y Dirección.
Columna (1): Se debe anotar los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidas a las normas de los
artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta de aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril del año 2001.
Columna (2): Se debe registrar el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate valor que se determina de acuerdo a las normas del
artículo 17 del D.L. N° 1328, de 1976.
Columna (3): Se debe anotar el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescatan, de acuerdo a lo señalado en
la columna (1) anterior, valor que debe determinarse bajo las mismas normas indicadas en la columna precedente.
Columnas (4) y (5): Se debe anotar en estas columnas la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada
en la columna (3). Si el resultado obtenido fuera positivo debe registrarse en la columna (4). En caso contrario, dicho resultado se registra en
la columna (5).
Columna (6): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes según publicación efectuada por el SII.
Columna (7): Se deben anotar en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (4) por los
factores de actualización indicados en la columna (6).
Columna (8): Se deben anotar en esta columna, los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (5) por los
factores de actualización indicados en la columna (6).
LINEA: TOTAL MAYOR (O MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Se debe anotar la cantidad que resulte
de sumar las cantidades registradas en la columna (7) y/u (8).
RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO: La información que debe proporcionarse en las letras (a) y (b)
de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre la materia por la Superintendencia de Valores y Seguros
y el SII mediante Circular Nº 10, de 23.01.2002 y Suplemento Tributario del año respectivo.
NOTA: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (7) y (8), deben coincidir exactamente con la información proporcionada
al SII para cada partícipe a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1894.
Certificado N° 22, Sobre Situación Tributaria de Beneficios Recibidos por Intermediación de Inversiones Efectuadas en Fondos de
Inversión de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privado del Título VII de la Misma Ley y Fondos Mutuos Según Artículo 17 del D.L.
N° 1.328/76, No Acogidos al Mecanismo de Incentivo al Ahorro Establecido en los Artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta
Razón Social soc. Admini stradora
: …………………………………………………………………………………………………………………………………..
RUT N°
: …………………………………………………………………………………………………………………………………..
Di rección
: …………………………………………………………………………………………………………………………………..
Gi ro o Actividad
: …………………………………………………………………………………………………………………………………..
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Sólo respecto de las inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma ley:
Se certifica además que el inversionista individualizado, para los fines de la franquicia tributaria establecida en el anterior texto del artículo 32 de la Ley N° 18.815, cuenta con la siguiente información:
* Cuotas de Participación adquiridas con anterioridad al 04.06.93
Según Registro de Partícipe N° ……………………………………………………………………………………………………..
(Anotar N° de Cuotas) ………………………………………………………..
*Monto Inversión en cuotas de participación, actualizado al
30.04.2014 …………………………………………………………………………………………………………………………………
$ ………………………………………………………………………………………..
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
R E S OLUC IÓN E X. S II N°_106. -___/
Nombre, N° Rut y Firma del Representante Legal
de la Sociedad Administradora
Sin Derecho a
Devolución
(12)
Con Derecho a
Devolución
(13)
Sin Derecho a
Devolución
(14)
Totales
La Sociedad Administradora certifica que al Sr. (a) ………………………………………………………………………………………………….., RUT N° ……………………………………………, inversionista del Fondo …………………………………………………………………… durante el período del
año comercial ……………………….. Se le han distribuido los beneficios que se indican más adelante, los cuales presentan la siguiente situación tributaria:
Datos Pagador del Beneficio
Situación Tributaria del Beneficio
Incremento
por
Impuesto de
1a Categoría
(10)
Impto. Tasa
Adic. Ex Art.
21
(16)
Crédito para Imptos. Gl. Comple. o Adicional
Nombre Soc. Adm.
Fondos Inversión
de la Ley N°
18.815, Fondos
de Inversión
Privados Título
VII de la mi sma
ley, o Fondos
Mutuos
(1)
N° RUT
(2)
Tipo de
Fondo
(3)
Afectos a G. Complementario o
Adicional
Exentos de Global
Complementario
Con Derecho
a Devolución
(11)
Fecha de
Pago
(5)
Impuesto 1a Categoría
RUT Fondo de
Inversión
(4)
CERTIFICADO N° ………………………………………………………
Ciudad y Fecha: …………………………………………………………..
CERTIFICADO N° 22 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE BENEFICIOS RECIBIDOS POR INTERMEDIACIÓN DE INVERSIONES EFECTUADAS EN FONDOS DE INVERSIÓN DE LA LEY N° 18.815/89, FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS DEL TÍTULO VII DE LA
MISMA LEY Y FONDOS MUTUOS SEGÚN ARTÍCULO 17 DEL D.L. N° 1.328/76, NO ACOGIDOS AL MECANISMO DE INCENTIVO AL AHORRO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 42 BIS Y 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
Crédito por
Impuestos
Externos
(15)
N° Certificado
(6)
Monto afecto a
Impto. Gl,
Compl. o
Adicional
(7)
Monto Exento de
Impuesto Gl.
Comp.
(8)
Monto No
Constitutivo
de Renta
(9)
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 22
IMPORTANTE: Producto de la vigencia de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras
individuales (Art. 1° Ley 20.712, de 2014), a contar del 01.05.2014 quedan derogadas la Ley N° 18.815 y el
Decreto Ley N°1.328, normas en virtud de las cuales se solicitaba la información contenida en el presente
certificado. Por lo anterior, para este año tributario, este certificado debe contener sólo los antecedentes generados
entre el 01.01.2014 y el 30.04.2014 inclusive.
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, que intermedien Inversiones en Fondos de Inversión, Fondos de Inversión Privados o
Fondos Mutuos, por cuenta de terceros y que posean la misma información que les proporcione la Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos del Artículo 17 del D.L.N°
1328 de 1976, mediante el Modelo de Certificado N° 11, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los beneficios repartidos, a través
del Modelo de Certificado N° 22 que se analiza.
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó o canceló el beneficio.
Columna (2): Se registra el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados o la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, que distribuyó el beneficio.
Columna (3): Se registra una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, una “F” si el pagador
corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Privados.
Columna (4): Tratándose de partícipes de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815, se deberá indicar el N° de RUT del fondo de inversión
correspondiente.
Columna (5): Se registra la fecha de pago.
Columna (6): Anotar el N° del Certificado, mediante el cual se proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los beneficios
repartidos durante el ejercicio comercial respectivo.
Columna (7): Se anota el monto actualizado de los beneficios afectos a los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la
información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Columna (8): Se registra el monto actualizado de los beneficios exentos del Impuesto Global Complementario, de acuerdo a la información
proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados
o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Columna (9): Se registra el monto actualizado de los beneficios no gravados con impuesto, de acuerdo a la información proporcionada por
la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad
Administradora de Fondos Mutuos.
Columna (10): Se registra el monto del respectivo incremento por Impuesto de Primera Categoría dispuesto por los incisos finales de los Artículos
54 N° 1 y 62 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Columnas (11) - (12) - (13) - (14): El crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría debe certificarse en forma separada tanto respecto
de las rentas afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, como del que corresponde a rentas exentas de dichos impuestos, y
adicionalmente separar aquellos créditos que por disposición legal tienen derecho a devolución, de aquellos sin derecho a devolución. Por lo
tanto, en la columna (11) debe registrarse sólo el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas al
Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a devolución. En tanto que en la columna (12) sólo se debe registrar el crédito por
concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas afectas sin derecho a devolución. En las columnas (13) y (14) deberá
registrar los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que corresponda a rentas exentas del Impuesto Global Complementario,