Ediciones Especiales
diciembre de 2014
105
separando las columnas en aquellos créditos que tienen derecho a devolución (13), de los créditos sin derecho a devolución (14).
En el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 letra A), el crédito a registrar en las columnas (11) y (12) se determina
aplicando directamente sobre las rentas de la columna (7) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (10) en
la parte que corresponda a dichas rentas afectas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20% ó 21%, según sea la tasa del Impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas. Por su parte, el crédito a registrar en las columnas (13) y (14) se determina
aplicando directamente sobre las rentas de la columna (8) que dan derecho a la rebaja, más el incremento registrado en la columna (10) en
la parte que corresponda a dichas rentas exentas, las tasas del 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%, 20% ó 21%, según sea la tasa del Impuesto de
Primera Categoría con que se afectaron las utilidades distribuidas.
Las sociedades acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, sólo utilizarán las columnas (11) y (12) y el crédito a
registrar lo determinarán aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de 20% directamente sobre la renta registrada en la columna (7).
Columna (15): Se debe certificar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los dividendos a que se tenga derecho conforme a las
normas de los Artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.
Columna (16): Se registra el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta, que proceda a rebajarse
de los Impuestos Global Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos.
Nota: Cada columna del recuadro “Franquicias Tributarias del Ex-Art. 32 de la Ley N° 18.815/89, debe confeccionarse o completarse de acuerdo
a la información que proporcionan sobre la misma materia las respectivas Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
Certificado N° 23, Sobre Régimen Tributario de los Retiros de Excedentes de Libre Disposición
Nombre de la Institución Autorizada:
RUT N°
Dirección
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
OPCIÓN REGIMEN DEL EX ARTÍCULO 71 DEL
DECRETO LEY N° 3.500/80
RETIROS AFECTOS
AL IMPUESTO
GLOBAL
COMPLEMENTARIO
CERTIFICADO Nº.......................................
Ciudad y fecha........................................
Nombre, Nº RUT y Firma del Representante Legal de la
Institución Autorizada
RETIROS AFECTOS AL
ARTÍCULO 42 QUÁTER
DE LA LEY DE LA
RENTA,
ACTUALIZADOS
RETIROS AFECTOS AL
IMPUESTO UNICO DEL EX
ARTÍCULO 71 D.L. N° 3.500,
ACTUALIZADOS
IMPUTACIÓN DE LOS RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN
CERTIFICADO N° 23 SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS RETIROS DE EXCEDENTES DE LIBRE DISPOSICIÓN.
La (Nombre de la Institución Autorizada)................................, certifica que el afiliado Sr................................................. RUT Nº.................., durante el año 20....,
ha efectuado los siguientes Retiros de Excedentes de Libre Disposición, afectos al régimen de tributación que se indica a continuación:
MESES
RETIROS DE
EXCEDENTES DE
LIBRE
DISPOSICIÓN,
SIN ACTUALIZAR
FACTOR DE
ACTUALIZACIÓN
RETIROS DE
EXCEDENTES DE
LIBRE
DISPOSICIÓN,
ACTUALIZADOS
RETIROS AFECTOS
AL ARTÍCULO 42
TER DE LA LEY DE LA
RENTA,
ACTUALIZADOS
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 23
Este Certificado debe ser emitido por las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas, informando a sus afiliados -que
a partir de la fecha de vigencia del Artículo 42 ter de la Ley de la Renta (1° de marzo del 2002) hayan efectuado el primer retiro de excedentes de
libre disposición- la situación tributaria de los mismos retiros de excedentes de libre disposición que hayan realizado durante el ejercicio comercial
respectivo (Res. Ex. N° 35 de 13.12.2002).
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (2): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por el afiliado, sin actualizar.
Columna (3): Registre los factores de actualización del IPC que publica oportunamente el SII.
Columna (4): Registre el monto mensual de los retiros de excedentes de libre disposición realizados por el afiliado, debidamente actualizado.
Para tales efectos, el monto mensual de los retiros deberá actualizarse bajo la forma dispuesta por el inciso penúltimo del Artículo 54 de la Ley
de la Renta, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido
entre el último día del mes que antecede al del retiro y el último día del mes de noviembre del año calendario respectivo. Para efectos prácticos
multiplique la columna (2) por el factor de actualización registrado en la columna (3).
Columna (5): Sólo en el caso de los afiliados que hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre
el monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se afectó con el referido Impuesto Único.
Es decir, la parte de la cantidad registrada en la columna anterior que se haya afectado con el referido impuesto, en la parte que haya sido
imputada a fondos originados por cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001. Cabe aclarar que el monto de estos
retiros sólo se afecta con el Impuesto Único ya señalado, es decir, no se afecta con ningún impuesto de la Ley de la Renta.
Columna (6): Sólo en el caso de los afiliados que hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, registre
el monto actualizado del retiro de excedente de libre disposición que se debe afectar con el Impuesto Global Complementario. Es decir, la
parte de la cantidad registrada en la columna (4) que deba afectarse con el referido impuesto por haber sido imputada a fondos originados por
cotizaciones obligatorias enteradas antes del 7 de noviembre del 2001 y/o a fondos originados por depósitos convenidos, fondos originados
por cotizaciones obligatorias y fondos originados por depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional
voluntario colectivo, enteradas estas tres últimas después del 7 de noviembre del 2001.
Columna (7): Sólo en el caso de los afiliados que NO hayan optado por mantener el régimen tributario del Ex-Artículo 71 del D.L. N° 3.500, y que
por tanto sus retiros de excedentes de libre disposición se encuentren afectos al Artículo 42 ter de la Ley de la Renta, registre la misma cantidad
registrada en la columna (4). Cabe aclarar que sólo la parte del total de esta columna que exceda los montos exentos de 800 ó 1.200 UTM del
mes de diciembre a que se refiere el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, se debe declarar como renta afecta al impuesto Global Complementario
(instrucciones en Circular N° 23 de 2002).
Columna (8): En esta columna se debe registrar los retiros de excedente de libre disposición que hayan sido financiados con cargo a Depósitos
Convenidos, incluida la rentabilidad generada por tales recursos, que se hayan beneficiado con la liberación tributaria del Impuesto Único de
Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario por no exceder su monto del límite de 900 UF establecido en los artículos 20 del DL
N° 3.500/80 y 42 quáter de la LIR, los cuales se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario; todo ello conforme a las instrucciones
contenidas en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl).
Certificado N° 24, Sobre Movimiento Anual de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las Normas del Artículo 42 bis
de la Ley de la Renta
Modalidad
Indirecta Vía
Empleador
Modalidad
Directa Vía
Trabajador
Modalidad
Indirecta Vía
Empleador
Modalidad
Directa Vía
Trabajador
(1).
(2).
(3).
(4).
(5).
(6).
(7).
(8).
(9).
(10).
Enero
Febrero
Marzo
Abri l
Mayo
Junio
Jul io
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
En calidad de Trabajador Activo (1)
En calidad de Pensionado (2)
La Institución Administradora de Ahorros Previsionales Voluntarios (AFP, Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida,
Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por la Superintendencia del ramo)……………………………………………………….,
certifica que el Sr. …………………………………………………………………….. RUT N° …………………………………, domiciliado en ………………………………………………………...………………,durante el año …………… ha efectuado
los depósitos de ahorros previsionales voluntarios, cotizaciones voluntarias y/o ahorros previsionales voluntarios colectivos que se indican y realizado los retiros con cargo a dichos ahorros
que se señalan, todo ello para los fines de los dispuesto en el Artículo 42 bis de la Ley de la Renta.
DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
(DAPV) O COTIZACIONES VOLUNTARIAS
TRABAJADORES DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES
ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL INCISO
PRIMERO DEL ART. 42 BIS O INCISO TERCERO DEL
ART. 50 DE LA LIR
DAPV o Cotizaciones
Voluntarias enterado en
calidad de Trabajador
Dependiente del Art. 42 N°
1 de la L.I.R. en $
CERTIFICADO N° 24 SOBRE MOVIMIENTO ANUAL DE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO
ACOGIDAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LIR.
Nombre, RUT y Firma del Representante Legal de la Institución Administradora
de los Ahorros Previsionales Voluntarios realizados
R E S UME N R E T IR OS ANUALE S
Monto del retiro
proveniente de
Ahorros Acogidos a
Beneficio Tributario
del Inciso segundo
del Art. 42 bis de la
L.I.R.
MESES
ACTIVO O
PENSIONAD
O
AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO COLECTIVO
Ahorros del Trabajador
acogidos al Inciso primero del
Art. 42 Bis de la LIR en $
Monto del retiro proveniente de
Ahorros Acogidos al Beneficio
Tributario del Inciso primero del
Art, 42 bis de la L.I.R. y /o retiros
del trabajador efectuados con
cargo a los aportes del empleador,
actualizados en $
Retención de Impto. De
15% practicada sobre retiros
registrados en la columna
anterior actualizados en $
MONTO DE LOS RETIROS EFECTUADOS CON CARGO A LOS AHORROS PREVISIONALES
VOLUNTARIOS REALIZADOS, ACTUALIZADO
DAPV o
Cotizaciones
Voluntarias
enteradas en
calidad de
trabajador
Independiente
del Art. 42 N° 2
de la L.I.R. en $
Certi ficado N° ………………………………………………………………..
Ciudad y Fecha:……………………………………………………………..
Razón Social Insti tución Admini stradora de los Ahorros Previ sionales
RUT N°
Di rección
: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 24
De conformidad a lo dispuesto por el N° 4 del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se encuentran obligadas a efectuar esta certificación
las Administradoras de Fondos de Pensiones y las instituciones autorizadas que administren recursos de ahorro previsional voluntario (AFP,
Bancos e Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de
Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y otras instituciones expresamente autorizadas por las Superintendencias del ramo). Esta
certificación se efectuará a los trabajadores que durante el ejercicio respectivo hayan efectuado depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones
voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos acogidos a las normas del Artículo 42 bis de la Ley de la Renta, así como a los
trabajadores que durante el mismo período hayan retirado todo o parte de estos mismos depósitos o ahorros.
COLUMNA (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente en los cuales se realizó el ahorro previsional voluntario,
cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo y los retiros realizados con cargo a dichos ahorros según corresponda. En el
caso en que se efectúen dos o más retiros en el mismo mes, y estos correspondan a calidades distintas (trabajador activo o pensionado), dichos
retiros deberán anotarse en líneas diferentes.
COLUMNA (2): Se debe indicar la calidad en que se hace cada retiro, es decir, se anota un (1) si el retiro es realizado en calidad de trabajador
activo, y un (2) en caso que retiro se realice en calidad de trabajador pensionado o que cumple con los requisitos para pensionarse.
COLUMNA (3): Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) acogido al inciso
primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 Nº 1 LIR) en forma indirecta, es decir, enterados los dineros en
la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Estos montos corresponden al mes en que dicho empleador efectúa el descuento mensual
de la remuneración del trabajador. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en
pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.
COLUMNA (4) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de los Ahorros Previsionales Voluntarios Colectivos (APVC)
acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 Nº 1 LIR) en forma directa, es decir, el
trabajador ha enterado personalmente los dineros en la AFP o Institución autorizada. Para tales efectos, el valor en U.F. vigente en el día en que
se efectúo el referido depósito, se reconvertirá en pesos ($) en el valor que dicha unidad tenga al 31 de diciembre del ejercicio respectivo.
COLUMNA (5) : Se debe registrar el monto mensual expresado en pesos ($) de Depósitos deAhorro Previsional Voluntario (DAPV) o Cotizaciones
Voluntarias acogidos al inciso primero del Art. 42 Bis de la LIR realizados por el trabajador dependiente (Art. 42 Nº 1 LIR) en forma indirecta, es
decir, enterados los dineros en la AFP o Institución autorizada a través del empleador. Asimismo, se debe señalar en esta columna los montos