Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Columna (6) Fecha en que se efectuó la inversión inicial:
Se debe registrar la fecha en que se realizó la inversión respectiva.
En caso de provenir de reinversiones anteriores, la fecha que deberá indicarse es la que corresponde a la inversión original efectuada por
el partícipe, de acuerdo con lo informado por la Sociedad Administradora respectiva, en el certificado que haya emitido para efectos de la
reinversión.
Columna (7) Porcentaje promedio anual invertido en acciones del activo del fondo
: Se debe registrar el porcentaje promedio anual invertido
en acciones del activo del fondo del que se liquidaron las cuotas para reinversión, determinado de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
Columna (8) Porcentaje promedio anual invertido en acciones del activo del fondo (proveniente de reinversiones)
: Esta columna deberá
ser utilizada en el caso que la inversión que se liquida provenga a su vez de una reinversión anterior, debiendo registrar el porcentaje promedio
anual invertido en acciones del activo del fondo, que corresponda:
Al fondo mutuo de origen de la reinversión anterior, según certificado otorgado por la Sociedad Administradora del fondo respectivo.
b) No obstante, cuando la inversión anterior corresponda también a una reinversión, se deberá indicar el porcentaje menor entre los señalados
por la Sociedad Administradora respectiva, en las filas (6) ó (7) del certificado que haya emitido dicha sociedad.
De esta forma la Sociedad Administradora del fondo receptor de la reinversión, deberá considerar siempre el porcentaje menor entre los
indicados en las columnas (6) y (7), cuando corresponda a reinversión anterior, debiendo mantener este dato para traspasarlo en caso de
posteriores liquidaciones e informarlo al partícipe cuando se produzca el rescate, con el objeto determinar el crédito que le corresponda,
todo ello conforme a lo señalado en el artículo 18 quáter y/o 108 de la Ley de la Renta.
Datos Fondo Mutuo Receptor: Corresponde a la información del fondo que recibe la reinversión ordenada por el partícipe.
Fila (9) RUN del Fondo Mutuo
: Se debe registrar el código RUN otorgado por la Superintendencia de Valores y Seguros, del fondo mutuo
receptor de la reinversión.
Fila (10) Nombre del Fondo Mutuo
: Se debe registrar el nombre del fondo mutuo receptor.
Fila (11) RUT de la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo receptor de la reinversión
: Se debe registrar el RUT de la Sociedad
Administradora del fondo mutuo receptor de la reinversión.
Firma
: El certificado deberá ser firmado por el representante de la Sociedad Administradora otorgante.
La no emisión del certificado dentro del plazo señalado o su emisión incompleta o errónea, se sancionará conforme a lo establecido en el inciso
final del artículo 18 quáter y/o 108, de la Ley de Impuesto a la Renta.
Certificado N° 32: Sobre la participación de socios gestores en Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y
Sociedades en Comandita por Acciones.
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Nombre, N° RUT y Firma del Representante Legal
La Sociedad de personas, Sociedad de hecho, Comunidad o Sociedad en Comandita por acciones
………………………….......... certifica que el socio Sr…………………………………………….Rut N°………………………………durante el año
20…. tuvo participación el ella en los porcentajes que se indica en la siguiente declaración se indica en la siguiente
declaración
Monto total del capital
propio de la Sociedad
Porcentaje de
participacion social
Monto del capital propio
asociado
(1 ).
(2 ).
(3 ).
:……………………………………………………………………………………………………………
Certificado N°32 sobre la participaciín de socios gestores en Sociedades de Personas Sociedades de Hecho y
Sociedades en Comandita por Acciones.
Se entiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion N° 194
del Servicio de
Impuetos Internos, publicada en el Diario Oficial con fecha 22.12.2009
Certificado N° …………………………………….
Ciudad y Fecha:………………………………….
Nombre o Razón social
:……………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 32
Las sociedades de personas, las sociedades de hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones, deben informar a sus socios,
cualquiera sea su condición jurídica, la participación social que les corresponde a cada uno, el monto total de capital propio tributario de la
sociedad y la proporción del monto de capital propio tributario de la sociedad, según su participación social.
CONFECCIÓN DEL RECUADRO
Columna (1): Se debe anotar el monto total del capital propio de la sociedad informante, determinado según las disposiciones del Artículo 41 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31 de diciembre del año anterior al año en que se informa.
Columna (2): Se debe anotar el porcentaje de participación social del socio informado al 31 de diciembre del año anterior al año en que se
informa.
Columna (3): Se registra el producto matemático entre el valor señalado en la Columna (1) y el monto registrado en la Columna (2).
Certificado N° 35, Sobre Créditos del Art. 5 Inciso Segundo y Art. 9 de la Ley N° 20.444/2010, de la Reconstrucción
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
(1)
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTALES
Certificado N° …………………………………….
Ciudad y Fecha:………………………………….
PERIODOS
CRÉDITO ART. 5 INCISO SEGUNDO DE
LA LEY N°20.444/2010
CRÉDITO ART. 9 N°2 DE LA LEY
N°20.444/2010
Empleador, Habilitado o Pagador
:……………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………
CERTIFICADO N° 35 SOBRE CRÉDITOS DEL ART. 5 INCISO SEGUNDO Y ART. 9 N°2 DE LA LEY N° 20.444/2010.
(2)
Nombre, N° RUT y Firma del Representante Legal
El Empleador, Habilitado o Pagador ..................................................................., certifica que al Sr. .............................
RUT N° ..................................................... , en su calidad de empleado dependiente o pensionado durante el año 2010,
se le han descontado de su Impuesto Único de Segunda Categoría los créditos que se indican por las donaciones
destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, de acuerdo al Art. 5 Inciso Segundo y/o Art. 9 N°2 de la Ley
N°20.444/2010.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 17 del Servicio de
Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha de 04.02.2011.
(3)
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 35
Este Certificado debe ser emitido por los empleadores, habilitados o pagadores que hayan pagado rentas del Artículo 42° N° 1 de la Ley de la
Renta, consistente únicamente en sueldos, pensiones y cualesquiera otras rentas similares y cuyos trabajadores o pensionados hayan solicitado
que se les descuente de sus remuneraciones un monto por concepto de donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, creado
por la Ley N°20.444, del 2010.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se efectuaron donaciones al Fondo Nacional de la
Reconstrucción.
Columna (2): Se debe anotar la cifra que resulte de multiplicar los montos de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción
sin fines específicos, por el porcentaje de 40%, obteniéndose como resultado el monto del crédito por donaciones imputado mensualmente al
Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.
Columna(3): Se debe registrar el monto que resulte de multiplicar los montos de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción
destinadas a Obras Específicas, por el porcentaje de 40%, obteniéndose como resultado el monto del crédito por donaciones imputado
mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización correspondientes.
Nota:
Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2) y (3) deben coincidir exactamente con la información que se
proporciona al SII para cada trabajador o pensionado a través del Formulario Nº 1844.