Ediciones Especiales
diciembre de 2014
113
CONFECCIÓN DEL RECUADRO DE DESEMBOLSOS Y OTRAS PARTIDAS O CANTIDADES.
Columna (1): Se debe anotar el mes en que los desembolsos, partidas o cantidades referidas fueron incurridas, en caso de que no sea posible
determinar dicho mes, se debe indicar diciembre del año respectivo.
Columna (2): Se registra el monto histórico de las partidas señaladas en N°1 del Art. 33 de L.I.R, que correspondan a retiros de especies o a cantidades
representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.
Columna (3): Se registra el monto histórico del beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la respectiva empresa,
sociedad, comunidad o fondo de inversión respecto de automóviles y similares. El valor mínimo del beneficio corresponde al 20% del valor del
automóvil, SW o similares, para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable,
cuando represente una cantidad mayor.
Columna (4): Se registra el monto histórico del beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la respectiva empresa,
sociedad, comunidad o fondo de inversión respecto de bienes raíces. El valor mínimo del beneficio será el 11% de su avalúo fiscal.
Columna (5): Se registra el monto histórico del beneficio que representa el uso o goce de los bienes del activo de la respectiva empresa, sociedad,
comunidad o fondo de inversión respecto de otros bienes. En este caso, el valor mínimo del beneficio será del 10% del valor del bien determinado
para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual, cuando represente una cantidad mayor.
Columna (6): Se registra el valor de las garantías sobre los bienes de la empresa o sociedad entregados en garantías de obligaciones directas o
indirectas de los propietarios, socios, accionistas o aportantes, y éstas fueron ejecutadas por el pago total o parcial de dichas obligaciones. Para
estos efectos, se estará al valor corriente de los bienes en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar
naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
Columna (7): Se registra el valor de los préstamos que el Fondo de Inversión efectúa a sus aportantes, contribuyentes del Impuesto global
complementario o adicional, de acuerdo a numeral (ii) de la letra d) del N°1 del artículo 81 de la Ley que regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales contenida en el artículo primero de la Ley 20.712, de 2014.
Columna (8): Se registra el factor de actualización correspondiente a cada mes, según publicación efectuada por el SII, el cual se aplicará en
los casos que corresponda.
Columna (9): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (2) por los factores de actualización de la columna (8).
Columna (10): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (3) por los factores de actualización de la columna
(8).
Columna (11): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (4) por los factores de actualización de la columna
(8).
Columna (12): Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (5) por los factores de actualización de la columna
(8).
Columna (13) Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (6) por los factores de actualización de la columna (8).
Columna (14) Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna (7) por los factores de actualización de la columna (8).
Emisión del Certificado: Este certificado debe ser emitido por la empresa, sociedad o comunidad, según corresponda, hasta el 21 de marzo de
cada año.
Notas:
1) Se deja constancia que los totales de valores actualizados deben coincidir con la información proporcionada al SII para el titular de una E.I.R.L,
Socios de Soc. De Personas, Socios de Soc. De Hecho, Socios Gestores de Soc. C.P.A., Accionistas de una S.A., SpA o S.C.P.A, Comuneros o
Aportantes de Fondos de Inversión, a través de Formulario N° 1909.
2) Se hace presente que los contribuyentes obligados a emitir este Certificado deben extenderlo en forma correcta, conforme a las instrucciones
que se imparten en Suplemento. Por lo tanto, si los Certificados no se emiten correctamente, a las empresas, sociedades, comunidades o
administradoras obligadas a extenderlos se le aplicarán las sanciones que establece al respecto Artículo 109 del Código Tributario.
Certificado N° 39 sobre monto de donaciones y créditos imputados al iusc según ley de donaciones con fines culturales
RUT N°
Dirección y Comuna
Giro o Actividad
PERIODOS
MONTO DONACIÓN ART.
5° LEY DE DONACIONES
CON FINES CULTURALES
CREDITO IMPUTADO
AL IUSC SEGÚN ART. 5°
LEY DE DONACIONES
CON FINES
CULTURALES
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
:…………………………………………………………………………………………………………………………...
Certificado N° …………………………………….
Ciudad y Fecha:………………………………….
Empleador, Habilitado o Pagador
:……………………………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………………………
:……………………………………………………………………………………………………………………………
CERTIFICADO N° 39 SOBRE MONTO DE DONACIONES Y CRÉDITOS IMPUTADOS AL IUSC SEGÚN LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES
MONTOS ACTUALIZADOS
Nombre, N° RUT y firma del Empleador Habilitado o Pagador o
del Representante Legal, según corresponda.
El Empleador Habilitado o Pagador…………………....……………………………………………………………….. certifica que al Sr.…………………………………………….. RUT N°…………………………….,
en su calidad de contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría, durante el año calendario …....………., se le han descontado de su Impuesto Único de
Segunda Categoría, los créditos que se indican, por las donaciones destinadas a la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el Art. 8° de la Ley N°
18.985, sustituida por el artículo único de la Ley N° 20.675, publicada en el Diario Oficial el 05.06.2013.
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N°50 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de
fecha 26 de mayo. de 2014.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO Nº 39
Este certificado debe ser emitido por los empleadores habilitados o pagadores a sus trabajadores o pensionados que hayan solicitado que se
les descuente de sus remuneraciones o rentas el monto de las donaciones efectuadas con fines culturales o le hayan informado por escrito, el
haber realizado una donación con los mismos fines directamente al beneficiario o donatario.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Identificación del empleador habilitado o pagador que emite el certificado:
a. Nombre y apellidos o razón social y RUT.
b. Dirección y comuna.
c. Giro o actividad.
2. Certificado N°: Se debe comenzar con el número 1 y continuar en forma correlativa su emisión por cada trabajador o montepiado.
3. Fecha de emisión del certificado.
4. Ciudad en la que se emite.
5. Nombre, apellidos y RUT del trabajador o pensionado que efectuó la donación según lo establecido en el artículo 5° de la Ley de
Donaciones con Fines Culturales.
6. Año calendario, período de doce meses que termina el 31 de diciembre, durante el cual se efectuaron las donaciones.
7. Columna “Periodos”: Se deben anotar los meses del año calendario, en los cuales se efectuaron donaciones.
8. Columna “Montos actualizados”:
a. Columna “Monto donación Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe anotar el monto de la donación efectuada por el
trabajador o montepiado, ya sea directamente al beneficiario o donatario o mediante descuento por planilla, debidamente actualizados por los
factores de actualización correspondientes.
b. Columna “Crédito imputado al IUSC según Art. 5° Ley de Donaciones con Fines Culturales”: Se debe registrar el monto del crédito por
donaciones imputado mensualmente al Impuesto Único de Segunda Categoría, debidamente actualizados por los factores de actualización
correspondientes.
c. Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas a. y b. deben coincidir exactamente con la información que se
proporciona al SII para cada trabajador o pensionado a través de la “Declaración jurada anual sobre créditos imputados al Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC), según el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales”, Formulario Nº 1911.