Page 113 - Suplemento_Declaraciones_Juradas_2015

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Ediciones Especiales
diciembre de 2014
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Certificado N°40 acredita Donaciones efectuadas con Fines Culturales, según Artículo 8° Ley n° 18.985
FOLIO N°:
CIUDAD..................., FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO .......................
ANTECEDENTES DEL DONATARIO:
ANTECEDENTES DEL DONANTE:
A. DONANTE PERSONA JURIDICA
B. DONANTE PERSONA NATURAL
NOMBRE
RUT
DOMICILIO
ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO:
N° DE RESOLUCION EXENTA
FECHA RESOLUCION EXENTA
TITULO DEL PROYECTO
N° DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN:
MONTO DE LA DONACIÓN A LA INSTITUCIÓN
$
TIPO DE IMPUESTO AL CUAL IMPUTA LA DONACIÓN
TIPO DE DONACION
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
DINERO
ESPECIES
IMPUESTO ÚNICO SEGUNDA CATEGORÍA
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
DINERO
ESPECIES
DINERO
ESPECIES
DINERO
ESPECIES
IMPUESTO ADICIONAL
Factura N°
Fecha
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Completar sólo en el caso de Donaciones en
especies
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N° REGISTRO CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
RUT
DOMICILIO
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
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NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
2 da Copia : S II
3 r a Copia : COM ITE CALIFICADOR DE DONACIONES CULTURALES
IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE
(PEROSNA NATURAL)
IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE
(SUCESIÓN)
SOLO DINERO
SOLO DINERO
Documento Tributario emitido por la donación
Nombre, firma y timbre del donatario o del Representante Legal
o de la persona autorizada para ello.
El donatario certifica que a la fecha de emisión de este documento, ha recibido del donante el monto señalado anteriormente, en cumplimiento de lo
dispuesto en el N°2 del artículo 8° de la Ley sobre donaciones con fines culturales.
Original: Donante
1 r a Copia : Dona ta r io
CERTIFICADO N°40 ACREDITA DONACIONES EFECTUADAS CON FINES CULTURALES, SEGÚN ARTÍCULO 8° LEY N° 18.985
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RUT
RUT
GIRO O ACTIVIDAD ECONÓMICA
RUT
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N°40
El presente certificado deberá ser emitido por el donatario o beneficiario al donante, en cada oportunidad en que reciba una donación con fines
culturales.
1. FOLIO N°: Debe indicarse el número de certificado en forma impresa y correlativa.
2. CIUDAD Y FECHA DE EMISIÓN CERTIFICADO: Debe indicarse ciudad y fecha en que se emitió el certificado.
3. ANTECEDENTES DEL DONATARIO: En esta sección se debe identificar al donatario, es decir, quién recibió la donación, indicando en forma
pre impresa los siguientes antecedentes: Nombre o Razón Social, N° de RUT, Domicilio, y Nombre y N° de RUT del Representante Legal.
4. ANTECEDENTES DEL DONANTE:
A. DONANTE PERSONA JURÍDICA: Se debe identificar al donante, es decir, quién realizó la donación, Nombre o Razón Social, N° de RUT, Giro
o Actividad Económica, Domicilio, y Nombre y N° de RUT del Representante Legal.
B. DONANTE PERSONA NATURAL: Se debe identificar al donante, consignando su nombre, N° de RUT y domicilio.
5. ANTECEDENTES DEL PROYECTO FINANCIADO: En esta sección se debe identificar el proyecto al cual el beneficiario destinará la donación,
indicando N° de Resolución Exenta que lo aprobó emitida por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fecha de la Resolución, Título del
proyecto y N° de identificación del Proyecto.
6. ANTECEDENTES DE LA DONACIÓN: En esta sección deberá consignar la cantidad donada en $ (pesos).
7. TIPO DE IMPUESTO AL CUAL IMPUTA LA DONACIÓN: Indicar el tipo de Impuesto al cual el donante imputará el crédito por la donación:
Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría; Impuesto Global Complementario, Impuesto a las Asignaciones por
causa de muerte (donante persona natural o sucesión hereditaria); Impuesto Adicional.
8. TIPO DE DONACIÓN: Indicar si la donación se efectúa en dinero o en especies..
9. COMPLETAR SÓLO EN EL CASO DE DONACIONES EN ESPECIES: En esta sección deberá ingresar el detalle de los documentos que
respaldan la donación en especie, consignado el tipo de documento, número y fecha. En caso de existir varios documentos relacionados a una
sola donación, incorporarlos en líneas adicionales
La no emisión del certificado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con los requisitos que se establecen para el modelo del
citado certificado, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
El certificado debe emitirse en un original y 3 copias, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada
ejemplar será el siguiente:
-Original: Contribuyente Donante.
-1ª. Copia: Donatario para su archivo correspondiente.
-2ª. Copia: SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes correspondan en conformidad al artículo 16 de la Ley, y a
entera disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento.
-3ª. Copia: Para ser entregado al Comité Calificador de Donaciones Culturales.
Nota: Sin perjuicio de la emisión de este certificado de donación, se hace presente que, en los casos del Impuesto a las Asignaciones por causa
de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el donante o el representante de la sucesión,
deberán solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certificado que permitirá efectuar la imputación del crédito correspondiente por parte de
los herederos o legatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ley N° 18.985, sustituido por el artículo único de la Ley N° 20.675 (
Artículo 7° inciso 2° y 3° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales).
Certificado N° 41 sobre Sueldos y otras Rentas similares de los Trabajadores Agrícolas
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
CERTIFICADO N° 41 SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
(1).
(2).
(4).
(5).
(6).
(7).
(2) x (7)=(8) (3) x (7)=(9) (4) x (7)=(10) (5) x (7)=(11) (6) x (7)=(12)
Enero
Febrero
Marzo
Abri l
Mayo
Junio
Jul io
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Totales
RENTA TOTAL
NO GRAVADA
PERIODOS
RENTA IMPONIBLE
AFECTA AL IMPTO.
ÚNICO DE 2° CAT.
IMPTO ÚNICO
RETENIDO
MAYOR
RETENCIÓN DE
IMPTO.
SOLICITADA ART.
88 LIR
RENTA TOTAL
EXENTA
Nombre, N° Rut y fi rma del Empleador, Habi l i tado,
Pagador o del Representante Legal en su caso
(3).
Certificado N° …………………………………….
Ciudad y Fecha:………………………………….
Empleador, Habilitado o Pagador
El Empleador, Habi l i tado o Pagador………………………………………………Certi fica que el Sr. ……………………………………………………..RUT N°………………………………………., en su cal idad de trabajador agrícola,
durante el año …………., se le han pagado las rentas que se indican y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan: si tuación tributaria:
Se extiende el presente certi ficado en cumpl imiento de la normativa vigente
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
:………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
FACTOR
ACTUALIZACIÓN
MONTOS ACTUALIZADOS
RENTA
AFECTA AL
IMPTO.
ÚNICO DE 2°
CAT.
IMPTO.
ÚNICO
RETENIDO
MAYOR
RETENCIÓN
DE IMPTO.
SOLICITADA
ART. 88 L.I.R.
RENTA TOTAL
EXENTA
RENTA TOTAL
NO GRAVADA
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N°41
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las personas que deben emitir este
Certificado son los empleadores, pagadores o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certificar
por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se deberá indicar además, la información a que
se refieren las columnas (5), (6), (11) y (12), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas pagadas en cada año calendario. Esta certificación
se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual
de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una
reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año calendario respectivo rentas
de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de varios simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto
Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos,
retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales se pagaron sueldos.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas imponibles para efectos previsionales pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias
o complementarias, según corresponda.
Columna (3): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido mensualmente sobre las rentas registradas en la
columna (2), de las cuales se dedujo previamente el monto de 10 unidades tributarias mensuales según el inciso final del Artículo 43 N° 1
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, menos los créditos por Donaciones para Fines Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción
descontados por planilla.
Columna (4): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador dependiente haya solicitado al empleador, conforme a lo
dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.
Columna (5): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, leyes especiales, o convenios internacionales, se encuentren exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, como por
ejemplo, las rentas provenientes de Isla de Pascua o aquellas rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales.
Columna (6): Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley
sobre Impuesto a la Renta o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría.