Ediciones Especiales
diciembre de 2014
115
Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios
previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L.249 de 1974, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios,
becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna (7): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columnas (8), (9), (10), (11) y (12): Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente a los anotados en las columnas
(2), (3), (4), (5) y (6), multiplicados por los factores registrados en la columna (7), considerando para los fines de la columna (4) el mes en que
efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.
La omisión de certificar parte de las rentas o cantidades no descontadas por concepto de leyes sociales y/o Impuesto Único de Segunda
Categoría se sancionará con multa que se establece en el inciso primero del N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario, por cada infracción.
Certificado N°42 sobre Retenciones de Impuesto efectuadas conforme al Artículo 74 n°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Certificado N° …………………………………….
Ciudad y Fecha:………………………………….
Nombre o Razón Social Persona, Empresa o Sociedad:
RUT Nº:
Dirección:
Giro o Actividad:
CERTIFICADO N°42 SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO EFECTUADAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 N°4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(1
.
)
.
(5)
Enero 20__
1,.…
Febrero
1,….
Marzo
1,….
Abril
1,….
Mayo
1,….
Junio
1,….
Julio
1,….
Agosto
1,….
Septiembre
1,….
Octubre
1,….
Noviembre
1,….
Diciembre
1
TOTALES
-.-
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
PERIODOS
RETENCIONES DE IMPUESTOS A VALOR NOMINAL
FACTOR DE
ACTUALIZA
CIÓN
RETENCIONES DE IMPUESTOS ACTUALIZADAS
Sobre remesas al
exterior Arts. 17 N°8,
letras a), c), d), e), h) y j);
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
La Persona, Empresa o Sociedad ..................................................................................................., certifica que al Sr.................................................. RUT N° ..............................,
durante el año 20__, le han sido practicadas las retenciones de impuesto conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre las rentas
pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición del artículo 58 N° 1 y 60 inciso primero, sobre las rentas provenientes de enajenaciones
señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de dicho texto legal, sobre las rentas provenientes de enajenaciones de acciones, cuotas, derechos y demás títulos a
que se refieren los artículos 10° inciso tercero, y 58 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sobre las cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo
Por enajenaciones Arts.
10, Inc. 3° y 58, N° 3 LIR
Sobre cantidades según
literales i), iii) y iv) inc.
3° Art.21 LIR
Sobre remesas al
exterior Arts. 17 N°8,
letras a), c), d), e), h) y j);
Por enajenaciones Arts.
10 Inc. 3° y 58 N° 3 LIR
Sobre cantidades según
literales i), iii) y iv) Inc.
3° Art. 21 LIR
(4) x (5) = (8)
$
$
$
$
$
$
(2
.
)
(3
.
)
(4
.
)
(2) x (5) = (6)
(3) x (5) = (7)
Nombre, N° RUT y Firma del Dueño o Representante Legal de la
Empresa o Sociedad, según corresponda.
$
$
$
$
$
$
Instrucciones Para Confeccionar el Certificado Modelo N° 42
Este certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas y otras entidades que se señalan a continuación:
1.- Empresas individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, contribuyentes del Art. 58 N° 1 de la Ley de Impuesto sobre
la Renta (LIR), sociedades de personas, sociedades de hecho y comunidades, que durante el año comercial respectivo hayan efectuado
retenciones de impuesto conforme a lo dispuesto en el N° 4 del Artículo 74 de la LIR, a los contribuyentes a que se refieren los artículos 17 N°
8 inciso segundo, 58 N° 1 y N° 3, y 60 inciso primero de la Ley mencionada (propietarios de empresas individuales de responsabilidad limitada,
contribuyentes del Art. 58 N° 1 de la LIR, socios y comuneros, sin domicilio ni residencia en el país.
2.- Sociedades anónimas, sociedades por acciones y las sociedades en comandita por acciones, que durante el año comercial respectivo hayan
efectuado retenciones de impuesto adicional que hayan afectado a los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR
y que correspondan a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile.
3.- Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión por las cantidades pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o
puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme al artículo 81 N° 1 letra c) y 81 N° 2 letra c) de la Ley 20.712,
del año 2014.
Por las retenciones que correspondan a los siguientes conceptos:
•
Retenciones sobre rentas o cantidades provenientes de las operaciones a que se refieren las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del
artículo 17 de la LIR;
•
Retenciones sobre las rentas pagadas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de los contribuyentes
a que se refieren los artículos 58 N°1 y 60 inciso 1° de la LIR;
•
Retenciones sobre las rentas o cantidades provenientes de las operaciones de enajenación de acciones, cuotas, derechos y
demás títulos a que se refieren los artículos 10 inciso tercero y 58 número 3 de la LIR;
•
Retenciones sobre las rentas o cantidades provenientes de la enajenación de cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión a que
se refiere el artículo 82 de la Ley 20.712, del año 2014; y
•
Retenciones sobre las cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, determinadas al
término del ejercicio.
Columna (1) “PERÍODOS”: Se deben anotar el o los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme a lo
señalado en el N°4 del artículo 74 de la LIR.
Columna (2): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas o cantidades pagadas, retiradas, remesadas, abonadas
en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile, afectas al Impuesto Adicional de acuerdo a lo señalado en
los artículos 58 N° 1 y 60, inciso 1° de la LIR, descontados los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del
Ex-Artículo 21 imputados a dichas retenciones, y retenciones efectuadas sobre las rentas o cantidades afectas a Impuesto de Primera Categoría
en carácter de único a la renta, respecto de las operaciones de enajenación señaladas en las letras a), c), d) e), h) y j) del N°8 del artículo 17 de
la LIR, conforme a lo dispuesto en el N°4 del artículo 74 de la LIR.
Columna (3): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas o cantidades pagadas, remesadas, abonadas en
cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las operaciones de enajenación de acciones, cuotas,
derechos y demás títulos a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3, de la LIR, conforme a lo dispuesto en el N°4 del
artículo 74 de la LIR.
Columna (4): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sobre sobre las
cantidades señaladas en los literales i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, determinadas al término del ejercicio respectivo.
Respecto de estas cantidades, la retención se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año.
Columna (5): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII en la página
sii.cl.
Columnas (6), (7) y (8): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades anotadas en las columnas (2),
(3) y (4) por los factores de actualización registrados en la columna (5), respectivamente.
Nota: Se hace presente que los montos registrados en las columnas (6), (7) y (8) deben coincidir exactamente con los declarados al SII por
la empresa o sociedad retenedora respectiva para cada contribuyente, mediante las columnas “Monto Impuesto Pagado”, “Retenciones sobre
cantidades inciso 3° Art. 21 LIR Monto Actualizado” y “Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado”, respectivamente,
de la Declaración Jurada Formulario N° 1912.
Certificado N° 43 sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por
Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que intemedien a su nombre en Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos
de Inversión Privados, de acuerdo al art. 82 n°s 1 y 2 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales
(art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en los art. 42 bis y 57 bis de la lir.
Razón Social Intermediario
RUT N°
Dirección
Giro o Actividad
Mayor Valor Menor Valor Mayor Valor Menor Valor
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(29)
$
$
$
$
$
$
$
$
Sólo respecto de las inversiones efectuadas en Fondos de Inversión Ley N° 18.815/89, sin considerar a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere el Título VII de la misma ley:
Se certifica además que el inversionista individualizado, para los fines de la franquicia tributaria establecida en el anterior texto del artículo 32 de la Ley N° 18.815, cuenta con la siguiente información:
* Cuotas de Participación adquiridas con anterioridad al 04.06.93
Según Registro de Partícipe N° ……………………………………………………………………………………………………..
(Anotar N° de Cuostas) ………………………………………………………..
*Monto Inversión en cuotas de participación, actualizado al
31.12.2014 …………………………………………………………………………………………………………………………………
$ ………………………………………………………………………………………..
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de la normativa vigente.
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
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CERTIFICADO N° 43 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS, REMESAS, DISTRIBUCIONES, DEVOLUCIONES DE CAPITAL O RESCATE, REPARTIDOS POR BANCOS, CORREDORES DE BOLSA Y DEMAS PERSONAS QUE INTEMEDIEN A SU NOMBRE EN FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS, DE ACUERDO AL ART. 82 N°s 1 Y 2 DE LA LEY QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES (ART. 1° LEY N° 20.712/14) Y NO ACOGIDOS AL MECANISMO
DE INCENTIVO AL AHORRO ESTABLECIDO EN LOS ART. 42 BIS Y 57 BIS DE LA LIR.
La Insititución Intermediaria certifica que al Sr. (a) ………………………………………………………………………………………………….., RUT N° ……………………………………………, inversionista del Fondo …………………………………………………………………… durante el año comercial ……………………….. ha obtenido los siguientes dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate de cuotas de Fondos de Inversión, y que presentan la siguiente situación tributaria:
Datos del la Administradora infortmante
Tipo de
Operación
Monto
Histórico
Factor Actualización Monto Actualizado
Diferencias obtenidas en
rescate de cuotas de fontos
Diferencia obtenida en el
rescate o enajenación de
Cuotas de Fondos de
Inversión que cumplen
requisitos Art.107 LIR
Tipo de
Fondo
RUT del
Fondo
RUN del
Fondo
Mutuo
Fecha N° Certificado
Impto. Tasa
Adicional Ex.
Art. 21 LIR ($)
Afectos a G. Complementario o Adicional
Totales
$
(26)
(27)
Crédito por
Impuestos Externos
(28)
Nombre Sociedad
Administradora de
Fondos
(1)
RUT de Soc.
Administradora
(2)
Sin Derecho a
Devolución
Con Derecho a
Devolución
Sin Derecho a
Devolución
Con Derecho a
Devolución
Incremento por
Impuesto de 1a
Categoría
(23)
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
(10)
Impuesto 1a Categoría
(16)
(25)
Exentos de Global Complementario
Dividendos,
Remesas o
Distribuciones
Afectas a Gl. Comp.
O Adicional
(24)
Crédito para Imptos. Gl. Comple. o Adicional
Certificado N° …………………………………………………..
Ciudad y Fecha:……………………………………………..
Situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones y devoluciones de capital
(22)
(21)
(20)
(19)
(18)
(17)
Devoluciones de
capital
Distribuciones o
Remesas afectas a
Impuesto Único tasa
4%
Distribuciones o
Remesas no afectas
a Impuesto Único
tasa 10%
Distribuciones o
Remesas afectas a
Impuesto Único tasa
10%
Dividendos,
Remesas o
Distribuciones No
Constitutivas de
Renta
Dividendos,
Remesas o
Distribuciones
Exentas de Gl.
Comp. O Adicional
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 43
Este Certificado debe ser emitido por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas que intermedien a su nombre Inversiones en Fondos
de Inversión Públicos, Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Privados, por cuenta de terceros, y que posean la misma información que les
proporcionen las Sociedades Administradoras de Fondos mediante el Modelo de Certificado N° 44, deberán traspasarla al partícipe o aportante
titular de los beneficios repartidos, a través del Modelo de Certificado N° 43 que se analiza:
En el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas adquiridas antes del 04.06.93, según lo establecido en
el Ex-Artículo 32 de la Ley N° 18.815.
En el caso de corresponder a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, estás sólo deberán informar a sus aportantes los beneficios
(dividendos) distribuidos y los créditos a que tengan derecho durante el ejercicio comercial anterior.
No deberán emitir este certificado, las Sociedades Administradoras de Fondos cuando los fondos respectivos califiquen como Instituciones
Receptoras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que las inversiones de los
aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.
CONFECCIÓN RECUADRO
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, Sociedad Administradora de Fondos
Mutuos o la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados, que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas,
beneficios, devoluciones de capital o rescates.
Columna (2): Se registra el N° de RUT de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, Sociedad Administradora de Fondos
Mutuos o la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Privados, que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos, remesas,
beneficios, devoluciones de capital o rescates.
Columna (3): Se registra una “I” si el pagador del beneficio se trata de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Públicos, una “F” si
el pagador corresponde a una Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, o una “P” si el pagador corresponde a una Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Privados.
Columna (4): Si el “Tipo de Fondo”, corresponde “I” o “P”, en esta columna deberá registrarse el RUT del fondo al que pertenece el partícipe o
aportante que se certifica. En caso de tratarse de fondos no obligados a inscribirse al RUT, por ejemplo si el tipo de fondo es “F”, este campo
podrá quedar en blanco, ingresándose el “Número de RUN” del Fondo Mutuo en la columna siguiente.
Columna (5): En el caso de que el fondo informado corresponda a Fondo Mutuo, deberá informar el código RUN otorgado por la Superintendencia
de Valores y Seguros, indicando el número y dígito verificador sin guion (Ejemplo: Si el RUN del fondo es 1000-6, deberá registrar en este campo
10006).
Columna (6): Se debe anotar la fecha de la operación que se está certificando.
Columna (7): Anotar el N° del Certificado, mediante el cual se proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los beneficios
repartidos durante el ejercicio comercial respectivo.